Jalisco

Corte da revés a reducción de campañas en Jalisco

Considera que es responsabilidad del Instituto Electoral local analizar los posibles cambios al calendario por la pandemia de COVID-19

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la reforma con la que el Congreso del Estado aprobó acortar de 60 a 30 días las campañas electorales locales, por única ocasión, debido a la contingencia sanitaria.

Los integrantes del máximo tribunal en el país consideraron que corresponde al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco (IEPC) analizar las posibles modificaciones al calendario por la pandemia del nuevo coronavirus.

“El Congreso local no puede arrogarse la facultad que corresponde a la autoridad electoral, que tiene el conocimiento y la pericia para analizar cuidadosamente las situaciones extraordinarias por las que pueda atravesar el Estado y dictar las normas necesarias para salvaguardar la seguridad de la población y hacerla coexistir con el desarrollo de los procesos electorales”, dijo el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.

Con la determinación de la SCJN, las campañas en Jalisco durarán 60 días (más 40 de precampañas para los procesos internos de los partidos). El próximo 15 de octubre es la fecha de arranque del proceso electoral.

La inconformidad por acortar el periodo de proselitismo fue promovida por los partidos Movimiento Regeneración Nacional (Morena), Somos (antes Encuentro Social) y de la Revolución Democrática (PRD).

Se argumentó que la reducción inclinaba la contienda en beneficio de los diputados y munícipes que están en el cargo, pues tienen mayor acceso a medios de difusión, mientras que el resto de candidatos contaría con menos tiempo para colocar su mensaje.

Los miembros de la Corte cuestionaron el proceso legislativo que tuvo la reforma electoral en el Estado y advirtieron irregularidades como que los diputados no tuvieron conocimiento con anticipación razonable del dictamen que discutieron.

La SCJN también declaró inconstitucionales las modificaciones a la fórmula para calcular el financiamiento público estatal que reciben los partidos políticos para sus actividades ordinarias en años no electorales.

En contraparte, se validó el ajuste a las prerrogativas que reciben los institutos de nueva creación.

JL

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