Solicitan exentar de la multa por circular sin placa delantera a algunos modelos de autos
El diputado de Morena, Óscar Vásquez Llamas, presenta una iniciativa de reforma a la Ley de Movilidad
Con el argumento de que hay modelos de automóviles que no cuentan con un espacio dispuesto por el fabricante para la colocación de la placa vehicular, fue presentada una iniciativa de reforma a la Ley de Movilidad para establecer que en esos casos no se aplicaría la infracción.
El diputado de Morena, Óscar Vásquez Llamas, autor de la propuesta, sostuvo que en esos casos no se puede atribuir la omisión al propietario del vehículo por lo que no debería ser sancionado. El legislador calificó como excesiva la penalización vigente que va de mil 556 a dos mil 593 pesos y el retiro del vehículo de la circulación.
“Resulta excesivo puesto que no es una conducta atribuible al propietario del vehículo. Reformar la Ley de Movilidad para permitir circular sin placa vehicular delantera, siempre y cuando no exista un lugar dispuesto por el fabricante para la colocación de la misma; eliminando la multa y el retiro del vehículo en este supuesto”, expuso.
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La iniciativa, que se analiza en comisiones legislativas, plantea que se permita circular sin placa vehicular delantera siempre y cuando no exista un lugar dispuesto por el fabricante para su colocación y que se elimine la multa y el retiro del automóvil en esos casos.
Actualmente, el retiro de la circulación de un automóvil se puede aplicar como medida de seguridad adicional a la imposición de multas por las infracciones cometidas. El artículo 385 de la nueva Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte Público especifica las acciones que implican que el vehículo termine puesto bajo resguardo en los depósitos autorizados.
SABER MÁS
De acuerdo con la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte Público; estos son algunos de los motivos por los que tu coche puede acabar en el corralón:
- Circular sin las dos placas a la vista o que alguna de éstas se encuentre alterada, o que no sean visibles en su totalidad los números de placas. También si el vehículo porta placas sobrepuestas.
- Si el automóvil se encuentra estacionado en lugar prohibido, frente a una cochera, obstruyendo una rampa, estacionamiento exclusivo, abandonado en la vía pública, o por estacionarse en un lugar donde provoque entorpecimiento a la circulación o molestias a los peatones.
- El vehículo que al transitar en la vía pública sea inspeccionado por la autoridad que determine técnicamente que sus emisiones de gases contaminantes rebasen uno punto cinco veces los límites permisibles establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas.
- Por portar algún comprobante del programa de verificación vehicular apócrifo o que no corresponda al vehículo.
- Procede el retiro de circulación del vehículo que participe en un siniestro vial y no cuente con constancia o póliza de seguro vigente.
- El auto que circule con baja administrativa. No coincidir la tarjeta de circulación o calcomanía con el número de placas. Hacer mal uso de las placas de demostración.
- Los automóviles que participen en arrancones, carreras clandestinas, acrobacias, maniobras riesgosas. También para quienes sólo estén presentes, sin participar activamente.
- La participación en flagrante delito en el que el vehículo sea instrumento del mismo.
- Cuando no demuestre la posesión o legal propiedad del vehículo.
- Los vehículos que se encuentren abandonados en la vía pública o estacionamientos públicos.
JM