Jalisco

Buscan encarcelar a quien cometa acoso sexual callejero

Plantean una reforma para tipificar en el Código Penal de Jalisco el acoso sexual que ocurre en las calles y determinar sanciones de tres meses a cuatro años de prisión y multas de más de 48 mil pesos

Con el fin de que el acoso sexual callejero considere sanciones específicas en el Código Penal, en el Congreso de Jalisco se impulsa una reforma para tipificar esta conducta y penalizarla con cárcel.

Dolores López Jara, diputada presidenta de la Comisión de Igualdad Sustantiva, explicó que este tipo de acciones se deben considerar una forma de violencia comunitaria que principalmente afecta a niñas y mujeres. Plantea sanciones de tres meses a cuatro años de prisión y multa de 9 mil 622 a 48 mil 110 pesos.

“Cometería este delito quien realice conductas físicas, gestuales o verbales de naturaleza o connotación sexual, dirigida hacia otra persona, que no desea o rechaza esas conductas por considerar que afectan su dignidad o integridad; creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo en los espacios públicos”, refiere la iniciativa.  

La legisladora de Movimiento Ciudadano explicó que pretende tipificar el delito, ya que el acoso sexual callejero puede manifestarse a través de conductas como comentarios e insinuaciones de carácter sexual; gestos obscenos; tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo, masturbación, exhibicionismo o mostrar los genitales en espacios públicos.

También se consideraría acoso captar, grabar, filmar o fotografiar, o generar cualquier registro audiovisual, de los genitales u otra parte íntima del cuerpo de otra persona, en espacios públicos, sin su consentimiento.

La propuesta, que todavía se debe analizar en Comisiones legislativas, incluye que se genere un registro policial de personas sancionadas por cometer acoso sexual callejero, el listado sería de consulta pública. Las medidas también aplicarían para quienes viajan en unidades de transporte público.

Otros delitos relacionados que ya existen

  • Hostigamiento y Acoso Sexual

De acuerdo con el Código Penal de Jalisco, en Artículo 176-Bis se menciona que "comete el delito de hostigamiento sexual el que con fines o móviles lascivos asedie u hostigue sexualmente a otra persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica o de poder, derivada de sus relaciones laborales, docentes, religiosas, domésticas, o cualquier otra, que implique subordinación de la víctima, al responsable se le impondrán de dos a cuatro años de prisión.

Añade que "comete el delito de acoso sexual el que con fines o móviles lascivos asedie o acose sexualmente a otra persona de cualquier sexo, al responsable se le impondrá sanción de uno a cuatro años de prisión".

Contra funcionarios

Si el acosador u hostigador presta sus servicios en cualquier institución pública y utiliza medios o circunstancias que el encargo le proporcione, se le destituirá de su cargo y se le podrá inhabilitar hasta por el doble de la pena privativa de libertad impuesta.

Al responsable que cometa este delito en contra de servidores públicos que en el ejercicio de su funciones estén expuestos al contacto con la ciudadanía, se le podrá aumentar hasta en una mitad la pena prevista. 

  • Abuso Sexual

En el Código Penal local también se estipula en el Artículo 173 que "se impondrán de seis meses a seis años de prisión al que ejecute actos erótico-sexuales, sin el consentimiento de una persona mayor de edad. Si se hiciere uso de violencia física o psicológica la pena aumentará en una mitad".

Denuncias este año en Jalisco: 

-Abuso sexual: mil 889

-Acoso sexual: 225

Fuente: Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Sanción administrativa

En Guadalajara y Zapopan el acoso sexual callejero se sanciona también como falta administrativa, esto quiere decir que a los detenidos los llevan ante un juez municipal y no ante el ministerio público y les imponen de castigo penas como multas de hasta cinco mil 080 pesos o arresto por 36 horas.

JM

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