Jalisco

Darán hasta 20 años de cárcel por ataques con ácido en Jalisco

Cuando el delito se cometa por razones de género se obtiene la sanción mayor a quien ataque con ácido a una mujer

Con una pena máxima de 20 años de prisión, el Congreso de Jalisco aprobó reformar el Código Penal estatal para incluir como delito específico los ataques con ácido que como sanción mínima tendrán 2 años de cárcel.

La diputada de Movimiento Ciudadano, Dolores López Jara, afirmó que la reforma era necesaria en particular para proteger a las mujeres, con los antecedentes de agresiones directas donde ellas han sido las afectadas.

“Se trata de agresiones premeditadas donde no solamente se busca propinar un daño violento sino dejar una marca permanente para amedrentar y esto se puede considerar una violencia de tipo terrorista para causar miedo”, dijo.

Añadió que a diferencia de la reforma que se analiza en el Congreso de la Unión, en lo local no se consideró como tentativa de feminicidio; negó que se haya suavizado para que finalmente se aprobara  y sostuvo que es un avance en tanto se define la modificación federal con la que se tendría que homologar.

La legisladora refirió dos casos registrados en Jalisco, uno en mayo del año pasado, cuando en un camión un hombre lanzó ácido afectando a cuatro personas, además de la agresión a una mujer transexual que sucedió en 2021.

Entra las modificaciones se incluyeron ajustes a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para que se elaboren protocolos de actuación en materia de violencia en razón de género para víctimas de ataques con agentes químicos. Establecen la obligación de que los municipios regulen la venta de esas sustancias y considerar sanciones cuando se haga sin licencia.

PARA SABER

Así quedó la reforma al Código Penal de Jalisco para castigar los ataques con ácido

Artículo 212 Bis. Se impondrá de dos a quince años de prisión al que, por sí o por interpósita  persona, ataque a otra utilizando para ello ácidos, sustancias químicas corrosivas o cáusticas, que genere lesiones internas, externas o ambas, sin perjuicio de las sanciones que se apliquen por la comisión de otros delitos.

Cuando el ataque se cometa por razones de género y entre el activo y la víctima exista o haya existido una relación de parentesco por consanguinidad, afinidad, civil, concubinato, noviazgo o cualquier tipo de relación sea de convivencia, laboral o docente, la pena se aumentará hasta un tercio, es decir hasta 20 años.

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