Jalisco

Sentencian a exempleada del Comude a casi dos años de prisión por peculado

Susana “N” deberá pagar 1.2 millones de pesos; asimismo, fue inhabilitada 26 años para ocupar cargos públicos

Susana “N”, quien se desempeñaba como auxiliar contable de la dirección administrativa del Consejo Municipal del Deporte (Comude) de Guadalajara, recibió sentencia por un juez por cometer el delito de peculado y deberá pagar 1.2 millones de pesos, la pena de un año y nueve meses en prisión, además de que fue inhabilitada 26 años para ocupar cargos públicos.

En audiencia de procedimiento abreviado que concluyó ayer por la noche, el Juez Noveno de Control y Oralidad de Puente Grande, Jorge Antonio Nava Pérez, impuso a la ex servidora pública la pena de un año nueve meses de prisión; la inhabilitación por 26 años y ocho meses para ejercer un cargo público, una multa de ocho mil 552 pesos y el pago de un millón 184 mil 389 pesos como reparación del daño.

La ex auxiliar contable de la dirección administrativa del Comude Guadalajara fue imputada por realizar transferencias bancarias de recursos públicos a su cuenta personal entre diciembre de 2021 y junio de 2022 por más de un millón 180 mil pesos, hechos que al ser descubiertos dieron pie a que los titulares de la dirección jurídica y del órgano interno de control del organismo público descentralizado presentaran la denuncia correspondiente ante la Fiscalía Anticorrupción.

El agente del Ministerio Público de la Fiscalía Especializada en combate a la corrupción abrió una carpeta de investigación que presentó ante un juez de control y oralidad, quien resolvió su vinculación a proceso el 6 de diciembre de 2022, la vinculación a proceso de Susana “N” por el delito de peculado y como medida cautelar le dictó prisión preventiva, por lo que desde esa fecha permanece en el complejo de Puente Grande.

La defensa de la ex servidora pública pidió el procedimiento abreviado, una de las soluciones alternas y formas de terminación anticipada de los procesos, establecida en el artículo 201 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que puede solicitar el Ministerio Público, quien “deberá formular la acusación y exponer los datos de prueba que la sustentan”.

En tanto que la víctima u ofendido no deberá oponerse y el imputado, luego de reconocer que fue informado debidamente de su derecho a un juicio oral, renunciará a éste, consentirá la aplicación del procedimiento abreviado, admitirá su responsabilidad por el delito que se le imputa y aceptará ser sentenciado.

JM

Síguenos en

Temas

Sigue navegando