Jalisco

¿Cómo se registra el nacimiento de un bebé en Jalisco?

El registro de nacimiento de un bebé en el Estado de Jalisco debe hacerse dentro del término de ley

El registro de nacimiento de un bebé en el Estado de Jalisco debe hacerse dentro del término de ley, es decir, en los primeros 6 meses o 180 días a partir de su fecha de nacimiento, según la información que proporciona la Secretaría General de Gobierno.

¿Cuáles son los requisitos para registrar a un niño o niña en el Estado de Jalisco?

  1. Certificado de nacimiento del menor (es expedido por el Hospital, la Secretaría de Salud o, en su caso, la partera registrada).
  2. Presentarse al trámite con el bebé
  3. Copia del acta de nacimiento del padre y la madre
  4. Identificación oficial del padre y la madre
  5. Comprobante de domicilio de los padres
  6. Dos testigos mayores de edad, con la respectiva copia de su identificación oficial
  7. Si se presenta solo la madre o el padre del menor, es importante que se presente una copia certificada del acta de matrimonio para que aparezca los datos del padre ausente. Si los padres no están casados solo aparecerá el nombre del progenitor que se haga presente

¿Qué sucede si el bebé nació muerto?

  • Los mismos requisitos que cuando se registra en el término de ley excepto llevar el menor.

¿Cómo registrar al bebé después del tiempo que marca la ley?

  1. Los mismos que en el término de ley y además:
  2. Pagar la multa por extemporaneidad.
  3. Dos constancias de inexistencia de acta de nacimiento: una del municipio donde nació la persona y otra de la Dirección Estatal del Registro Civil.

OA

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