Cédula temporal en Jalisco y certificación periódica son inconstitucionales: SCJN
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación amparó a una profesionista contra la Ley para el Ejercicio de las Actividades Profesionales del Estado de Jalisco
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación amparó a una profesionista contra la Ley para el Ejercicio de las Actividades Profesionales del Estado de Jalisco al considerar inconstitucional la expedición de una cédula profesional temporal y la obligación de certificarla periódicamente.
Se explicó que, al establecer los requisitos para la obtención de la cédula, el Congreso de la Unión no dispuso la existencia de una cédula temporal ni la obligación de certificarla. Por lo tanto, la ley estatal incide en las atribuciones de la Federación, ya que las entidades federativas son competentes para regular la emisión de títulos profesionales, pero no para establecer o variar las exigencias para obtener o conservar las cédulas profesionales.
Una certificación polémica que llegó a la Corte
Desde agosto pasado en que se dio a conocer la exigencia de un certificado profesional, diferentes colegios de abogados se mostraron en contra de la medida y anunciaron amparos, al considerar que tenía fines recaudatorios.
Según el proyecto, la certificación obligatoria comenzaría en enero de 2023 para profesionales como doctores, dentistas, psicólogos, fisioterapeutas, abogados, contadores, arquitectos e ingenieros, entre otras. Tendría un costo de 500 pesos y consideraba multas.
Tras el amparo promovido, la SCJN revisó que no se vulnerara el derecho a la libertad de Trabajo y falló ayer miércoles 18 de enero.
OA