Jalisco

Esperan garantizar tratamiento del cáncer infantil con nueva ley

El objetivo es aportar los lineamientos para la oportuna prevención, diagnóstico, registro, atención integral, tratamiento, rehabilitación, control y seguimiento

Para buscar alentar el diagnóstico temprano de casos de cáncer en menores de edad y su tratamiento, el Congreso de Jalisco aprobó la Ley para la Detección y Tratamiento Oportuno e Integral de Cáncer en la Infancia y en la Adolescencia del Estado.

En la nueva disposición se detalla que su objetivo es aportar los lineamientos para la oportuna prevención, diagnóstico, registro, atención integral, tratamiento, rehabilitación, control y seguimiento; así como la vigilancia epidemiológica del cáncer en la infancia y la adolescencia, para contribuir en la disminución de la mortalidad.

Para financiar las medidas deberá crearse un Fondo estatal sobre el tema que tenga los recursos públicos necesarios para atender los casos y que también podrá recibir aportaciones la sociedad civil. Emplaza al gobierno estatal para que lo considere en el presupuesto de Egresos del próximo año.

La Secretaría del Sistema de Asistencia Social y la Secretaría de Salud, en el ámbito de sus respectivas competencias, serán las autoridades encargadas de la instrumentación de la nueva ley. Les dan la atribución de promover la creación de la Red de Apoyo, y del Frente de Colaboración, con la finalidad de facilitar el acceso a pacientes y sus familiares a la información relativa a la cobertura de servicios de atención médica y asistencial.

"Jalisco será el primer Estado del país en contar con este tipo de fondo, pero también queremos que no sea el único. Cuando hablamos de un fondo no son sólo pesos y centavos, son las esperanzas de cientos de niños, niñas y adolescentes que padecen esta enfermedad; hablamos de transformar la vida de familias que no cuentan con los recursos para tratar el cáncer", dijo la diputada panista Mirelle Alejandra Montes Agredano, promotora de la legislación.

La Secretaría de Salud tiene plazo máximo de 120 días, posteriores a la entrada en vigor de la ley, para iniciar las acciones para conformar un registro estatal de casos. En ese mismo plazo, el gobierno estatal debe publicar el reglamento para la aplicación de la legislación.

JL

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