Buscan solventar observaciones a Ley de Amnistía a Mujeres Violentadas
El coordinador de la bancada de MC, Salvador Caro , se reunió con el secretario general de gobierno, Enrique Ibarra, y con el consejero jurídico Adrián Talamantes, para abordar las puntualizaciones hechas al proyecto de ley
Para resolver las observaciones hechas por el Gobierno del Estado a la Ley de Amnistía para las Mujeres Víctimas de Violencia de Género, el coordinador de la bancada de Movimiento Ciudadano, Salvador Caro Cabrera, se reunió con el secretario general de gobierno, Enrique Ibarra, y con el consejero jurídico Adrián Talamantes, para abordar las puntualizaciones hechas al proyecto de ley.
El legislador emecista refirió que uno de los puntos por conciliar es a quién le toca ejecutar la amnistía. El diputado sostiene que le corresponde a un juez de ejecución de penas; mientras que desde el Poder Ejecutivo advierten que es una facultad que le toca al Legislativo. Añadió que la amnistía debe ser condicionada a la reparación del daño a las víctimas indirectas.
"Es una amnistía condicionada, a efecto de que no se deje de lado el derecho de las víctimas de que les sea reparado el daño, (no puede ser amnistía plena) desde nuestro punto de vista corremos el riesgo de que familiares puedan acudir al amparo y obstaculizar la libertad", comentó.
El titular del Poder Ejecutivo hizo cinco observaciones al decreto aprobado por los diputados y advirtió que las imprecisiones que contiene podrían dejar en una situación de inseguridad jurídica a las personas condenadas por los delitos y que ello les impidiera acceder a la amnistía propuesta.
Caro Cabrera sostuvo que hay apertura para hacer los ajustes necesarios y dijo confiar en que en los próximos días se llegue a un acuerdo para que la legislación pueda entrar en vigor para que al menos siete mujeres, posibles beneficiarias, recuperen su libertad este mismo año.
La ley vetada planteaba que las mujeres encarceladas por privar de la vida a la pareja que las violentaba sistemáticamente pudieran quedar en libertad si comprueban haber sido víctimas de maltrato físico, psicológico, patrimonial o sexual. La beneficiada estaba obligada a cubrir la reparación de daño y no tener antecedentes penales por delitos dolosos o estar sujeta a otros procesos penales del fuero común o federal. Sólo aplicaría en los casos de homicidios juzgados con el anterior sistema de justicia penal, es decir que el delito haya sido cometido antes del 16 de junio de 2016.
LS