Jalisco

Amplían giros que podrán operar en contingencia sanitaria

Las empresas que estarán operando deberán cumplir con los protocolos de sanidad establecidas en la emergencia por el COVID-19

La Coordinación General Estratégica de Crecimiento y Desarrollo Económico del Gobierno del Estado detalló esta tarde los giros que podrán seguir operando durante la emergencia sanitaria.

El titular de la dependencia, Alejandro Guzmán Larralde, explicó que giros como la industria tequilera, restaurantes, alimentos preparados, fabricantes de herramientas, producción de llaves, mangueras, envases, empaques, embalajes, tianguis, tiendas naturistas, refaccionarias, estacionamientos públicos, tlapalerías, lavanderías.

Los establecimientos en plazas comerciales como oficinas de pago podrán seguir operando.

En el sector de servicios los esenciales son hoteles para uso de personas participando en actividades esenciales, servicios de grúas, talleres de bicicletas, veterinarias, servicios de fumigación y todos los relacionados con la reparación de la salud.

La construcción sí y solo sí cumple con los criterios de estar asociada a cadenas productivas esenciales, o aquellas obras que tienen contratos de entrega y cuyo incumplimiento pueda representar un daño irreversible”, precisó.

Otros giros que podrán seguir operando son los de producción de papel, vidrio, papel, plástico, entre otros.

“Es decir todos los productos esenciales que se requieren en supermercados y ferreterías y aquellas que están ligados a una actividad esencial

Alejandro Guzmán aclaró que la industria cervecera debe suspender actividades, pero no necesariamente los inventarios que ya están en la cadena de distribución.

El secretario del Trabajo, Marco Valerio, precisó que las empresas que estarán operando deberán cumplir con los protocolos de sanidad establecidas en la emergencia sanitaria teniendo como eje conductor la salud de los trabajadores.

Alejandro Guzmán detalló que el criterio fundamental a tomar en cuenta es que son actividades esenciales aquellos eslabones de cadenas productivas que están mencionadas como actividades esenciales en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación. El segundo criterio es que aquellas actividades que tengan contratos o puedan verse en quiebra la empresa.

NR

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