Matrimonio igualitario: Genera polémica prohibición del matrimonio homosexual en Japón
El lunes pasado un tribunal de Japón dio la noticia de que el veto del matrimonio igualitario no es inconstitucional y esta norma empezará aplicar a partir de esta semana
El pasado 20 de junio un tribunal de Japón dio a conocer que la postura del Gobierno de no reconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo no es inconstitucional, por lo cual esto genera en lo que supone un nuevo revés al reconocimiento de estas uniones tras una sentencia pionera opuesta hace un año.
De acuerdo a los argumentos del tribunal, dicho veto no es “inconstitucional”, y es por eso que oficialmente dicha norma se comenzó a aplicar a partir del 20 de junio.
No obstante, ante este hecho se empezó a generar incomodidad en diversas personas en el país, de hecho tres parejas presentaron una demanda, en la cual exigían a las autoridades una indemnización de un millón de yenes por persona.
Los argumentos de las parejas ante la petición de una indemnización fue que la falta de reconocimiento a los matrimonios del mismo sexo violaba su derecho constitucional a la igualdad.
¿Cuál fue la postura que tomó el tribunal japonés?
El tribunal de Osaka tomó una posición a favor del gobierno de Japón y señaló que, de acuerdo a su Constitución, la definición de matrimonio no aplica a parejas del mismo sexo.
La sentencia emitida hoy por el Tribunal del Distrito de Osaka, en el oeste del país, dice que “no permitir el matrimonio de personas del mismo sexo no viola la Constitución” y desestimó la solicitud de compensación económica de 1 millón de yenes (unos 7.370 dólares) por persona a tres parejas de la región de Kansai.
Anteriormente, este tribunal había dictaminado que el hecho de que el gobierno japonés no reconociera el matrimonio igualitario violaba el derecho constitucional a la igualdad, aunque también desestimaron una demanda similar por daños y perjuicios.
Parejas igualitarias reclaman decisión del tribunal
No obstante, ante la decisión por parte del tribunal, existía una reclamación por parte de algunas parejas, la cual se basaba en el artículo 14 de la Constitución japonesa, que estipula la igualdad ante la ley y la no discriminación en las relaciones políticas, económicos o sociales por razones de raza, credo, sexo, condición social u origen.
A su vez, argumentaron que han sido discriminados ilegalmente al ser privados de los mismos beneficios económicos y legales que disfrutan las parejas heterosexuales a través del matrimonio.
Sin embargo, el tribunal señaló que la Carta Magna nipona no reconoce el matrimonio entre personas del mismo sexo con base en el artículo 24, que define el matrimonio “basado únicamente en el consentimiento mutuo de ambos sexos”, entendiendo que sólo puede ser entre un varón y una mujer.
La decisión de hoy supone un revés para los derechos de estas parejas, después de que el Tribunal del Distrito de Sapporo (norte) declarara en marzo de 2021 como inconstitucional la postura del Ejecutivo, la cual definió como “un trato discriminatorio sin base racional”.
La opinión pública en Japón actualmente favorece la legalización del matrimonio entre personas del mismo sexo.
Cabe resaltar que según las reglas actuales en Japón, las parejas del mismo sexo no pueden heredar la propiedad, la casa u otros activos que comparten, y no tienen derechos de paternidad sobre los hijos del otro.
MV