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Transparentar exámenes de control

En agosto pasado adelanté aquí que así como tramitó en junio de este año una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) contra la sanción de “muerte civil”, como se conoció la inhabilitación perpetua a funcionarios, empresas y particulares que cometieran actos de corrupción en Jalisco que aprobó el Congreso local en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, lo mismo podría hacer la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) contra la Reforma al Poder Judicial que entonces estaba en discusión en el Legislativo local.

Expuse en aquella ocasión que así como el equipo jurídico de la CNDH consideró que la “muerte civil” era desproporcionada a la gravedad del delito de corrupción porque implicaba “prácticamente aislar al acusado de la sociedad”, consideraría también inconstitucional desparecer el haber de retiro y la aplicación de algunas pruebas de control y confianza como lo determina la reforma judicial que ya fue aprobrada por la mayoría de los municipios.

Finalmente la CNDH no cuestionó estos puntos pero sí acudió a la SCJN para promover una Demanda de acción de inconstitucionalidad contra de algunos de los términos de la reforma judicial que obligarían a la revisión total de la reforma, con lo que en los hechos se estaría haciendo realidad la controversia constitucional que ya se creía superada.

Esta demanda se suma a los juicios de amparo tramitados en lo individual por los miembros del STJ que estaban a favor de la controversia constitucional contra las reformas, como la del magistrado Celso Rodríguez a quien el juez Décimo Cuarto de Distrito no sólo le otorgó una suspensión provisional sino ordenó al Congreso no realizar la designación del director del Centro de Evaluación y Control de Confianza del Poder Judicial en tanto no se resuelva la queja y la suspensión.

La CNDH combate que los resultados de los exámenes de control y confianza se establezcan como confidenciales en la Ley Orgánica del Poder Judicial y reclama que deben ser transparentados y ser objeto de máxima publicidad.

Así, la demanda dela CNDH vuelve a poner en el debate público un tema que se discutió en el 2016 en Jalisco cuando los resultados de los exámenes de control y confianza del entonces comisario de la Policía de Guadalajara, Salvador Caro, ahora coordinador de la bancada emecista en el Congreso local, fueron contradictorios.

Por un lado, reprobó los que le aplicaron, dos veces, en el Centro Nacional de Certificación y Acreditación de la Secretaría de Gobernación, y sí pasó los que hizo después en el Centro de Evaluación y Control de Confianza de la Procuraduría General de la República (PGR). Ambos centros facultados, junto con el centro de Instituto Nacional de Migración, para hacer estos exámenes de acuerdo con el artículo 106 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

En aquella ocasión el Instituto de Transparencia se pronunció porque los resultados de esos exámentes debían transparentarse sin que nadie acatara su fallo. Ojalá esta vez que el asunto llego a la SCJN, las ministras y los ministros vayan en el mismo sentido y sea obligado abrir los resultados de estos exámenes, que en el ámbito policial, están lejos de lograr el objetivo de depurar esas corporaciones, en parte, por la discrecionalidad y la opacidad con la que se manejan.

jbarrera4r@gmail.com

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