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Secreto profesional

Se acabó el secreto profesional, ahora nada queda oculto, las cuentas bancarias y las tarjetas de crédito están abiertas para que las consulte el gobierno cuando quiera; los profesionistas asesores fiscales de las empresas estarán obligados a reportar al SAT cualquier operación que se traduzca en una disminución de impuestos. En días pasados se presentaron en el Congreso de la Unión iniciativas en materia de lavado de dinero que establecen ciertas obligaciones de reportar transacciones presuntamente sospechosas en las que intervienen profesionistas, asesores fiscales, abogados, contadores y notarios que obligan a reportar al SAT y en caso de no hacerlo se impondrán penas de privación de la libertad.

La razón por la cual está proponiendo el gobierno estas medidas desesperadas para combatir el lavado de dinero es porque los resultados obtenidos con la aplicación de la Ley para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (PIORPI) han sido muy pobres. Esta carencia de resultados es consecuencia de una serie de factores como el desconocimiento de la Ley, las deficiencias del marco jurídico, ineficiencia de las autoridades y la colusión y complicidad de algunas autoridades con las del crimen organizado.

Lo anterior no es óbice para trasladar la responsabilidad del combate al lavado de dinero a los contribuyentes y sus asesores, al obligarlos a violar el secreto profesional.

La iniciativa presentada al Congreso de la Unión contiene figuras jurídicas recomendadas en los tratados internacionales de los que México es parte activa, con la que se espera que se propicie la construcción de herramientas jurídicas novedosas con las que se resuelva la problemática.

Los organismos más representativos son: el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y el Grupo de Información Financiera Internacional (FATF, por sus siglas en inglés) que han emitido 40 y 49 recomendaciones en la materia, respectivamente.

En esas recomendaciones se exhorta al sector financiero a reportar las operaciones sospechosas y a los clientes y profesionistas, a conservar información sobre operaciones en las que existen elementos que las hagan suponer, que el origen de los fondos involucrados en determinadas operaciones, pueden proceder de una operación ilícita. Se aclara también que esas operaciones deben reportarse cuando la información no haya sido obtenida bajo condiciones en las que se encuentren obligados a guardar secreto profesional.

El hecho de que en la iniciativa presentada al Congreso se haya omitido el respeto al secreto profesional es preocupante pues constituye un elemento más, que se suma a otra serie de reformas y contenidos de la Ley PIORPI   que van encaminadas a mermar el derecho de los particulares al ejercicio libre de la profesión de contadores, abogados y notarios.

El Congreso debe evitar que con el pretexto de combatir al crimen organizado se someta a la población a controles intimidatorios.

Reconociendo que lo novedoso de la Ley PIORPI es una de las razones que han minado su cumplimiento, se emitió un Programa de Auto regulación, para que los contribuyentes obligados se pongan al corriente, con efectos retroactivos al año de 2016.

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