Recaudar bien para crecer
Todo país federal tiene tres órdenes de gobierno, como es el caso de México, y en América Latina de Argentina, Brasil y Venezuela. Por supuesto en el Norte Estados Unidos y Canadá. Veamos los órdenes subnacionales, estados o entidades federativas, y posteriormente el caso municipal.
En la parte recaudatoria, la responsabilidad más relevante es la del gobierno central, en virtud de que desde los años 80, al crearse el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, las entidades federativas, firmaron un Convenio de Adhesión, mediante el cual se comprometían a dejar en suspenso, esto es no utilizar potestades que al no darlas la Constitución de manera exclusiva al gobierno central o federal, podrían utilizar los estados, como el ISR o el IVA, recibiendo a cambio Participaciones, esto es un porcentaje de la recaudación que haría la Secretaria de Hacienda y hoy el SAT, y muy bien por cierto. El entonces Departamento del DF al ser una dependencia federal, no se “adhirió” con el Convenio sino a través del Convenio de Colaboración Administrativas en Materia Fiscal. Hoy la CDMX ya es una entidad Federativa, pero con un régimen fiscal centralista y las Alcaldías, no recaudan, sino el Gobierno central.
La ciudad ha tenido a diferencia de la mayoría de los estados, recaudadores eficientes, destaco a Pepe Merino Mañón en el EDOMEX y posteriormente consejero independiente del SAT, y hoy a Emilio Barriga Delgado -hoy es el Auditor de Gasto Federalizado en la ASF-. Así la Ciudad ha recaudado de ingresos propios entre el 50 por ciento y el 42 por ciento. En las entidades federativas o estados, el promedio mayor fluctúa entre el 15 y el 20 por ciento, pero en la mayoría entre el 8 y el 5. Lo que demuestra que parecería más fácil esperar participaciones, que hacer un esfuerzo para cobrar mejor lo que la Ley les permite. Ya ha por supuesto importantes excepciones, incluso es entidades como Quintana Roo.
Por otro lado, está el ejercicio correcto y transparente del Gasto y eso está muy claro en la Constitución y en la Ley de Disciplina Financiera, por cierto esto es facultad exclusiva de la ASF, como señala el artículo /9, fracción 1, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicado en el DO el 27 de mayo de 2015, en que se faculto expresamente a la ASF para fiscalizar los recursos de origen federal administrados o ejercidos por los gobiernos locales y particulares, así como las participaciones federales, los empréstitos que contaran con garantía de la Federación, la deuda pública y la disciplina financiera.
En suma, la intención del Congreso de la Unión y de las Legislaturas Locales fue facultar exclusivamente a la ASF para fiscalizar los recursos de origen federal que ejercen las entidades federativas, los municipios y alcaldías de la Ciudad de México, asi como las participaciones federales.
La fuerte dependencia de las entidades federativas y de los municipios, ha habido excepciones, por ejemplo, Chihuahua y Nuevo León con más del 20 por ciento de ingresos propios,
Quintana Roo rebasa el 18 por ciento ya en 2022, además hizo el año pasado importaciones modificaciones en su estructura fiscal que seguro se reflejara en las cifras definitivas.
Ha habido errores en el pasado como cuando muchas entidades desaparecen el impuesto a la tenencia, que administraban los estados, correspondiendo el 20 por ciento a los municipios, por razones eminentemente de coyuntura electoral, con casos tan desafortunados como los de Chihuahua, Veracruz, Puebla, etcétera. En la CDMX se mantiene con muy buena recaudación, Edomex y aun en estados como Oaxaca, cuya riqueza vehicular es menor.
Un caso irregular ha sido el cobro del impuesto sobre nóminas, hay muchas excepciones desaprovechando su potencial recaudatorio. Y deben explorar las posibilidades de los impuestos ambientales como en Zacatecas o los cedulares.
David Colmenares Paramo
brunodavidpau@yahoo.com.mx