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¿Qué impuestos aumentan?

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer las reformas a la Ley del ISR, IA, IEPS y CFF, entre las que destaca como novedad la imposición a las plataformas tecnológicas, en la que se establece que están obligadas al pago del Impuesto sobre la Renta los contribuyentes personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios personales de Internet. Al efecto a las empresas personas morales se les impone la obligación de retener el impuesto por proporcionar el uso de plataformas tecnológicas, aplicaciones tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, que se calculará sobre el total de los ingresos que perciban las personas físicas menos el IVA, considerándose como pago provisional.

La tasa de retención será del 2% al 8% en forma progresiva, según el monto de los ingresos en el caso de prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y entrega de alimentos y otros bienes.

La tasa de retención por prestación de servicios será del 2% al 10%.

La tasa de enajenación de bienes será del 0.4% al 5.4%.

En materia de IVA la retención será del 100% del impuesto, pero si se proporciona el RFC solo se retendrá el 50% del IVA.

Se establece la opción de que las personas físicas puedan considerar como pago definitivo las retenciones que les efectúen, pero no podrán variar la opción hasta después de transcurridos 5 años.

Se aumenta la retención del Impuesto sobre la Renta a inversionistas y ahorradores de 1.04% a  1.45% a partir del 2020, lo que equivale a un aumento de 34.4% por lo que las personas que han trabajado toda su vida para crear un fondo de ahorro y vivir de sus intereses lo tendrán que compartir con el gobierno, la ley no distingue entre inversionistas y ahorradores y los grava por igual.

Cabe aclarar que las disposiciones relativas a la prestación de servicios digitales entrará en vigor el 1 de junio de 2020, por lo que el SAT emitirá la reglamentación respectiva a más tardar el 31 de enero próximo. 

Cuidado con otro gasolinazo disfrazado de IEPS con una redacción técnica que especifica que se modifica el impuesto a las gasolinas para señalar que debe ser una gasolina menor a 91 octanos o mayor o igual a 91 octanos “sin que se modifiquen las cuotas correspondientes”. Se estima que el aumento será de alrededor de 60 centavos por litro. (opinión personal del autor) 

La cuota aplicable a los tabacos labrados se actualizará con el factor comprendido desde el mes de diciembre de 2010 hasta el mes de diciembre de 2019. Las bebidas saborizantes se actualizarán con el factor de diciembre de 2017 a diciembre de 2019. En materia de compensación del IEPS, los saldos a favor solo podrán compensarse entre bienes de la misma tasa. Además de ese incremento de impuestos se autorizó un aumento a la deuda externa por 500 mil millones de pesos, así es que si nos dicen en las pláticas mañaneras que no aumentarán ni los impuestos ni la deuda externa, es porque tienen otros números, unos son los que dicen y otros son los que hacen. ¡Viva la Cuarta Transformación! Esperamos que no nos transforme de pobres a indigentes.
 

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