Nueva Constitución
Con fecha 24 de octubre pasado, el nuevo Congreso Nacional Constituyente de México entregó al Congreso una iniciativa de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Entre los conceptos que la fundamentan considera que el sistema capitalista empobrece a los pueblos y depreda la naturaleza del planeta y que desde 1940 hemos padecido crisis continuas por el sometimiento a gobiernos extranjeros que han permitido la entrega, el despojo y el saqueo de las reservas naturales de nuestra nación, propiciando la dependencia tecnológica y alimentaria; que la gran mayoría de la población vive en la marginación y en la pobreza extrema y unos cuantos acaparan altos niveles de riqueza; que se ha roto el pacto federal a través de la centralización de la economía y la política y que se han venido padeciendo altos niveles de violencia, entre otros considerandos.
Este proyecto, que se denomina Constitución Política de la República Federal y Pluricultural de México, genera un nuevo diseño político, cultural, educativo, ecológico y judicial en el que el pueblo toma las riendas de su destino en lugar de una oligarquía. Para que entre en vigor debe ser aprobada por congresos constituyentes estatales y municipales de toda la República.
Llama la atención la similitud de algunos artículos con las constituciones de países socialistas y comunistas, como la constitución de asambleas políticas estatales y municipales como órganos de Gobierno que tendrán la facultad de asignar y reasignar la tutela sobre cualquier cantidad de tierra, lo que implica toda una nueva reforma agraria.
Más alarmante resulta el contenido del Artículo 139 que se refiere a “concesiones de propiedad habitacional” que otorga a todos los mexicanos el derecho a ser titulares de una casa habitación de manera individual o compartida (como en Rusia), considerando al menos 40 metros cuadrados por habitante así como la facultad de asignar todas las casas y departamentos habitacionales en uso como concesión de propiedad a sus usuarios con antigüedad mayor a un año, las cuales podrán venderse por decreto especial en atención al “superior interés de la nación” o, si lo prefiere el propietario, la indemnización equivalente para que pueda comprar una concesión de propiedad similar.
Aclara el Artículo 139 que las propiedades de todo tipo de inmuebles previos a la entrada en vigor de esta Constitución, son válidos como concesiones de propiedad. Pueden ser vendidas y compradas libremente en los precios acordados por comprador y vendedor, tomando como referencia el precio o avalúo particular y el asignado por el “Consejo Técnico Municipal de Economía Equitativa” respectiva.
En el caso de propiedad de inmuebles para empresas la concesión de propiedad podrá ser reasignada a quienes colaboran en la empresa.
El Artículo 141 se refiere a inmuebles ociosos, establece que los espacios que permanezcan sin uso por más de tres años podrán ser recuperados por el Consejo Técnico Municipal de Economía Equitativa para ser asignados en concesión de propiedad a nuevos usuarios. La Ley regulará que nadie acumule concesiones de propiedades ociosas o excesivas.
Dada la importancia de este documento, me extraña que no haya sido comentado por los analistas políticos y comentaristas. Este documento debe ser divulgado tanto para dar a conocer al pueblo sus derechos como para alertar a las personas que resulten afectadas, en caso de ser aprobada por todos los consejos constituyentes estatales y municipales.