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Ningún agresor al poder

Cada quincena le da mil 500 pesos y la deja a su suerte. Desde que se separaron esa es su “aportación”, lo que -según él- va alcanzar para que sus hijos coman, tengan que vestir, en casa haya agua, luz, gas y lo que necesitan para ir a la escuela; obvio, ni pensar en que pudieran tomar alguna clase extracurricular o llevarlos al cine o por una nieve alguna vez. El internet es un lujo. “Es lo que hay, no te puedo dar más”, es y sigue siendo su frase.

No es que ella sea “una mantenida” -como vilmente hay quienes suelen tildarlas-. Ella trabaja vendiendo cosas por catálogo, ese dinero le sirve no para “completar” el gasto sino para cubrir todo lo que implica mantener una casa y a un par de infantes, con lo mínimo indispensable. ¿Un trabajo fijo? Imposible, porque además ella se encarga completamente sola de la crianza (a su papá lo ven lo sólo algunos fines de semana). Él (el papá) trabaja en una dependencia de Gobierno, y ahora ella podrá demandarlo para que se haga responsable de lo que le corresponde respecto a sus hijos o no podrá seguir como servidor público.

Este 29 de mayo se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la llamada reforma #3de3ContraLaViolencia, promovida por organizaciones y colectivos feministas, para evitar ningún deudor alimentario, agresor sexual o persona que haya ejercido violencia familiar llegue al poder ni ocupe cargos públicos. El objetivo: ¡Ningún agresor al poder!

Se trata de modificaciones a la Constitución, para adicionar al artículo 38 la fracción VII, que específica los casos en que se suspenden los derechos ciudadanos, impidiendo que las personas que se encuentren en dicha situación no puedan registrarse a candidaturas de elección popular ni ser nombrados para empleos, cargos o comisiones en el servicio público.

“Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden [...] VII. Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos. Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa”, puntualiza la reforma.

Estas reformas habían sido aprobadas en la mayoría de los Congresos locales, pero ahora que el Congreso de la Unión declaró su constitucionalidad y se publicó en el DOF ya es aplicable en todo el país. Y esto no es cosa menor. Están en puerta las elecciones del 2024, en donde además de elegir quién ocupará la Presidencia de México también habrá elección de nueve gubernaturas, Congresos estatales y presidentes municipales. Y no tener sentencia por alguno de estos delitos ni ser deudor alimentario será un nuevo requisito para aspirar a alguna de las candidaturas.

Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), de los divorcios judiciales registrados en el 2021, se asignó entregar la pensión alimenticia a las hijas e hijos únicamente en 47.9% de los casos y tan sólo en 0.7% se asignó la obligación de darle dicha pensión a alguno de los padres.

La llamada ley #3de3ContraLaViolencia no sólo es un logro histórico o un triunfo más para todas las mujeres (que son quienes mayor violencia enfrentan), es también un paso gigantesco para ir purgando de agresores los espacios de poder. Aunque ahora para llegar a eso hará falta llevarlos a juicio y tener la sentencia firme… y esa es otra historia.
 

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