Multas por avisos al SAT
La falta de cumplimiento de obligaciones fiscales siempre se ha castigado con la imposición de multas, lo cual no es nada extraño, por su cuantía es conveniente recordar algunas de las obligaciones recientes que por desconocimiento de la Ley no se cumplen.
La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con recursos de Procedencia Ilícita, data del 17 de octubre de 2012. En la Sección Segunda se establecen cuáles son las actividades vulnerables. La Sección Tercera establece las formas plazos para la presentación de avisos.
En el capítulo VII se establecen las sanciones administrativas a quien infrinja esta Ley. En el capítulo VIII se establecen las sanciones penales y en qué caso se aplican.
A continuación se mencionan algunas de las actividades vulnerables: Juegos con apuestas, ofrecimiento habitual de operaciones de mutuo o garantía de otorgamiento de préstamos, servicios de contratación o desarrollo de bienes inmuebles, de intermediación, de la transmisión de la propiedad (agentes de bienes raíces), comercialización de metales preciosos, piedras preciosas, joyas o relojes, subasta o comercialización de obras de arte, comercialización de vehículos nuevos o usados (agencias de automóviles), servicios de blindaje de vehículos y bienes inmuebles, traslado o custodia de dinero o valores, prestación de servicios profesionales independientes en: compra venta de inmuebles, administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo, el manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores, organización de aportaciones de capital para sociedades mercantiles, la constitución, escisión, fusión, incluido fideicomiso y compra venta de entidades mercantiles, la prestación de servicios de fe pública tratándose de notarios, corredores públicos o servidores públicos que tengan fe pública, recepción de donativos por parte de sociedades sin fines de lucro prestación de servicios de comercio exterior en determinadas mercancías entre otros.
Los avisos que deben presentarse, en cada caso se establece un umbral a partir del cual existe la obligación deberá ser a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente.
Las sanciones administrativas que se impondrán por la falta o extemporaneidad de la presentación de avisos son: de dos mil a 65 mil días de salario mínimo general SMG en los siguientes casos: no cumplir con los requerimientos que formule la Secretaría, no presentar los avisos en tiempo, cuando incumplan con la obligación de presentar avisos sin los requisitos de ley, multa a los fedatarios públicos de dos mil a 10 mil días de SMG. De 10 mil y hasta 65 mil días de SMG cuando omitan presentar los avisos respectivos o participen en cualquiera de las actividades prohibidas mediante el uso de monedas y billetes en M.N. o divisas y metales preciosos.
Otra de las actividades objeto de multas cuantiosas es la que se refiere a los Esquemas Reportables, que es el nombre elegante con que se designa a las planeaciones fiscales. Se imponen multas hasta de 20 millones de pesos para los profesionistas que las diseñen o apliquen y para las empresas que las utilicen además de la obligación de presentar los avisos respectivos a la autoridad.