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Magistrados descongelados

Aunque por el desprestigio que se ha ganado a pulso el Tribunal de Justicia Administrativa, y en general el Poder Judicial en Jalisco, muchos celebraron el congelamiento de las cuentas bancarias de los magistrados Celso Rodríguez González, Armando García Estrada y Alberto Barba Gómez, es muy probable que esta misma semana queden amparados y la justicia federal obligue el desbloqueo de sus finanzas.

Como se sabe, la semana pasada trascendió que Santiago Nieto, titular de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), decidió congelar las cuentas de estos juristas como parte de la investigación por presuntos actos de corrupción.

El propio gobernador Enrique Alfaro dejó entrever que vendría esta medida cuando a inicios de la semana pasada advirtió al Tribunal de Justicia Administrativa no entrometerse en las clausuras de obras en fraccionamientos que amenazan al Bosque de La Primavera y a las que el Ayuntamiento de Tlajomulco atribuye las inundaciones y afectaciones en las viviendas de la parte baja de esa zona.

El caso es que aunque el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito faculta al titular de la UIF congelar las cuentas de funcionarios o particulares para investigar lavado de dinero por tráfico de drogas o corrupción, esto tiene que ser sólo cuando exista un convenio internacional y se tengan que cumplir los compromisos, como pasó en el caso de Emilio Lozoya, el ex director de Pemex, o en su caso, acudir con un ministerio público para hacer la acusación y de ahí con un juez de control que autorice el congelamiento de las cuentas.

Pero en el caso de los magistrados, Nieto no tomó ninguno de esos dos caminos y decidió por sí sólo la medida cautelar con lo que claramente incurrió en una violación constitucional al invadir facultades del ministerio público.

Esto a juzgar por lo que se lee en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, en el capítulo referente a la “Suspensión provisional. Reglas para su otorgamiento cuando el acto reclamado sea el bloqueo de cuentas bancarias atribuido a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”, que dice a la letra: “En el juicio de amparo es posible otorgar la suspensión provisional cuando el acto reclamado sea el bloqueo de cuentas bancarias atribuido a la UIF en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito. Sin embargo, en su caso dicha suspensión provisional se concederá de manera condicionada, esto es, no surtirá efectos si el bloqueo se emitió a partir del supuesto válido que fue reconocido jurisprudencialmente por esta Segunda Sala, consistente en el cumplimiento de una obligación contraída con un gobierno extranjero o la ejecución de una resolución adoptada por un organismo internacional”.

Como no existe este supuesto en el caso de los magistrados, y Nieto no acudió con un agente del ministerio público para acreditar los casos de corrupción que presume de éstos, y que luego un juez de control ordenara el congelamiento de sus cuentas, estas quedarán desbloqueadas esta misma semana.

jbarrera4r@gmail.com

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