Los avances y escollos del T-MEC
El miércoles pasado, la administración Trump envió a la Cámara de Representantes de EU sus últimas propuestas para abordar las preocupaciones de los legisladores sobre el nuevo acuerdo comercial México-Canadá. Esta comunicación era esperada desde hace semanas y en ella se contienen propuestas para satisfacer los requerimientos de los representantes del Partido Demócrata, sobre todo, en materia de derechos laborales, cuidado ambientas y patentes y comercio de productos farmacéuticos. En el mes de julio los demócratas presentaron por escrito sus propuestas y algunos líderes incluso han visitado al Presidente López Obrador para conocer directamente los compromisos y la posición del actual Gobierno.
Según el calendario propuesto, es deseable que la aprobación por parte de los representantes sea antes del 21 de octubre, fecha de las elecciones en Canadá, para facilitar su aprobación allá con la actual legislatura. En México ya se ha aprobado el tratado.
El principal escollo esgrimido por los demócratas está en el cuestionamiento de la Reforma Laboral aprobada recientemente en nuestro país, que si bien incluye en general los derechos a que se refiere el anexo 23-A del tratado, dedicado a establecer obligaciones específicas para México, no se fían de que su aplicación sea eficaz e inmediata.
De acuerdo con el Anexo, México debe adoptar y mantener diversas disposiciones legales tales como:
Establecer el derecho de los trabajadores para involucrarse en negociaciones colectivas o para organizar, formar y unirse al sindicato de su elección, prohibiendo la interferencia o dominio del patrón en las actividades sindicales, así como la discriminación o presión en contra de trabajadores por participar en actividades sindicales o apoyarlas, o para negarles el derecho a la negociación colectiva.
Establecer y mantener autoridades independientes e imparciales para registrar elecciones sindicales y resolver conflictos colectivos, así como para el registro de sindicatos. La legislación debe establecer:
Una autoridad independiente para conciliación y registro de contratos colectivos de trabajo, la cual debe tener la suficiente autoridad para emitir sanciones contra aquellos que violen sus órdenes. La legislación debe señalar que las decisiones de esta autoridad podrán ser recurridas ante Tribunales independientes y que los funcionarios que retrasen, obstruyan o influencien el resultado de un proceso de registro, en favor o en contra de alguna de las partes involucradas, será sancionado en términos de la Ley Federal del Trabajo y la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Tribunales laborales independientes para la resolución de conflictos laborales.
Establecer un sistema efectivo para verificar que las elecciones de los líderes sindicales son llevadas a cabo a través del voto personal, libre y secreto de los agremiados.
Establecer que los procedimientos de titularidad sean resueltos por los Tribunales a través del voto de los trabajadores, y que dichos procedimientos no serán retrasados en virtud de recursos u objeciones innecesarias, por lo que se deberán establecer términos procesales claros.
Adoptar la legislación necesaria para requerir:
Verificación por parte de la autoridad independiente de que los contratos colectivos de trabajo cumplen los requisitos legales relativos al conocimiento y apoyo de los trabajadores, con el objeto de que sean registrados y adquieran efectos legales, y para el registro de un contrato colectivo de trabajo nuevo, se verifique el apoyo mayoritario de los trabajadores, expresado a través del ejercicio del voto personal, libre y secreto de éstos.
La verificación se deberá realizar mediante documentación (física o electrónica), consulta directa o inspecciones en el centro de trabajo, para demostrar que (I) el centro de trabajo opera en realidad, (II) que una copia del contrato colectivo de trabajo fue hecha del conocimiento de los trabajadores antes de la votación, y (III) que una mayoría de los trabajadores cubiertos por el contrato expresaron su acuerdo con el mismo mediante su voto libre, personal y secreto.
Aprobar la legislación necesaria para establecer que las revisiones futuras, salariales y/o integrales, de todos los contratos colectivos existentes, deberán contar con el apoyo mayoritario de los trabajadores cubiertos por el contrato, expresado mediante el voto personal, libre y secreto. La legislación también deberá establecer que todos los contratos colectivos de trabajo existentes deberán ser revisados, por lo menos una vez en los cuatro años siguientes a la entrada en vigor de la legislación. La legislación no implica la terminación de ningún contrato colectivo de trabajo ya existente, siempre y cuando cuente con el apoyo mayoritario de los trabajadores cubiertos por dicho contrato, expresado a través del voto personal, libre y secreto.
Establecer en la legislación que el contrato colectivo de trabajo negociado por un sindicato, así como los documentos internos del sindicato están disponibles para todos los trabajadores cubiertos por dicho contrato, en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. La legislación también deberá establecer un sitio web que permita el acceso a todos los contratos colectivos de trabajo vigentes, el cual deberá ser operado por la autoridad independiente a cargo del registro de los contratos colectivos de trabajo.
El anexo establece que la entrada en vigor de tratado se puede retrasar hasta en tanto México haga los cambios y éstos entren en vigor.
La cuestión está en que si bien las normas han sido aprobadas formalmente, en realidad estos cambios aun no operan en la práctica. Por lo que acelerar el proceso de implementación operativa de las elecciones en los sindicatos y la implementación de la reforma a los procesos laborales se convierte en tema estratégico.