Las 10 chuladas del “Napito”
Es bien sabido que heredó el sindicato minero de su padre, Napoléon Gómez Sada. Lo que no se conoce tanto es la manera en cómo ha ido usando y adaptando el Estatuto que rige esta organización para ejercer una franca dictadura.
Empoderado por el nuevo Gobierno, uno de los líderes sindicales más cuestionados de la historia, Napoleón “El Napito” Gómez Urrutia, ha anunciado la creación de una central obrera alineada con el Presidente AMLO. Si el PRI tuvo a su Fidel Velázquez en la CTM, Morena tiene a su “Napito” en la flamante CSID (Confederación Sindical Internacional Democrática).
Lo que ha logrado es tan asombroso como fascinante:
1.- Creó la figura de “Presidente del sindicato”. Naturalmente, él fue nombrado.
2.- Los estatutos del sindicato, cuya versión pública puede consultarse en la página web de la Secretaría del Trabajo, marcan en su artículo 23 que el Presidente tiene facultades de veto sobre cualquier decisión de cualquier otro órgano, sea el Comité Ejecutivo Nacional (CEN) o el Consejo General de Vigilancia y Justicia (CGVJ).
3.- Uno de los requisitos para ser candidato a Presidente es ser actualmente o haber sido Secretario General del CEN. Cuando la dirigencia de “Napito” aprobó esta disposición, el único que durante los últimos 40 años había tenido ese cargo era su padre… y ya había muerto. En síntesis, sólo “Napito” puede ser Presidente. Amarró ser el número uno… y ser el número dos.
4.- Reformó el Estatuto para que (artículo 23) la destitución del Presidente, única y exclusivamente pueda darse por decisión unánime del CEN en conjunto con el CGVJ. Resulta que el “Napito”, además de Presidente del sindicato, es Secretario General del CEN. Así que salvo que él vote a favor de su propia destitución, nadie lo mueve de ahí.
5.- Permanencia eterna. Artículo 43: “el Presidente podrá ser nombrado nuevamente hasta por tiempo indeterminado”. O sea, será el número uno para siempre.
6.- También será el número dos para siempre: el mismo artículo 43 se lo permite. Y por si hiciera falta dejarlo claro, el artículo 220 dice que ningún integrante del CEN puede estar en el cargo más de seis años, excepto el Presidente “el cual durará hasta por tiempo indeterminado”.
7.- ¿Transparencia? ¿Rendición de cuentas? El artículo 40 expresa que sólo puede auditarse la gestión “en la inteligencia de que al concluir el término de su ejercicio sindical sin haberse denunciado falta alguna, dicha documentación deberá archivarse como caso terminado”. Es la legalización del borrón y cuenta nueva. Esto debe encantarle a ya saben quién.
8.- “Napito” tiene control de los bienes del sindicato. Por ley, deben ser de los agremiados, pero el artículo 47 le da facultad para extender poderes y el artículo 353 dice que es “a efecto de que el Presidente y/o Secretario General pueda disponer de los bienes que regula esta disposición”.
9.- El artículo 146 dice que es obligación de los sindicalizados asistir a las manifestaciones. Si no van, precisa la facción XXII, “automáticamente dejará de ser socio o miembro del sindicato”.
10.- Y si el trabajador minero deja de pagar su mensualidad al sindicato, presenta una queja contra un funcionario sindical o incluso cambia de equipo deportivo sin autorización, le pueden suspender el empleo sin goce de sueldo hasta por 5 años.
El Presidente López Obrador resucitó políticamente al “Napito”, le pavimentó el regreso a México y le brindó la protección del Senado. Al mismo tiempo dice que en su sexenio habrá democracia sindical.
(carlosloret@yahoo.com.mx)