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Esquemas reportables

El Código Fiscal de la Federación (CFF) establece la obligación de dar aviso cuando se utilizan procedimientos como planeaciones fiscales para disminuir o eliminar el pago de impuestos.

En el título VI de dicho Código, se incorporaron los esquemas reportables cuya mecánica se establece en los artículos del 197 al 202.

A partir del 1° de enero de 2021, entra en vigor la obligación de informar al SAT los esquemas reportables por parte de los contribuyentes y sus asesores fiscales.

Un esquema reportable es cualquiera que genere la obtención de un beneficio fiscal y tenga alguna o algunas de las características señaladas en el CFF entre las que se encuentran: todos los datos de identificación del emisor de los comprobantes fiscales digitales CFDI y número de la cuenta predial cuando se trate de un inmueble o, en su caso, los datos de identificación del Certificado de Participación Inmobiliaria no Amortizable; cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación externada en forma expresa o tácita, con el objeto de materializar una serie de actos jurídicos.

Se considera beneficio fiscal cualquier reducción, eliminación o diferimiento temporal de una contribución, ya sea por medio de deducciones, exenciones, no sujeciones, no reconocimiento de una ganancia acumulable, el acreditamiento de contribuciones, cambio de régimen fiscal.

Un ejemplo sería el caso de registrar empleados en un esquema distinto al del Impuesto sobre la Renta por Productos del Trabajo para evitar el pago del IMSS y del Infonavit, como registrar a los choferes de equipo de reparto como pequeños contribuyentes sujetos al RIF que le prestan servicios de transporte a la empresa, la cual, además, obtiene ahorros en las cuotas al disminuir el Grado de Riesgo del IMSS, al eliminar personal calificado con alto riesgo, como son los choferes.

Otro ejemplo sería: registrar a accionistas como miembros del Consejo para entregarles utilidades como sueldo sujeto al impuesto sobre productos del trabajo para ahorrarse 30% de ISR al disminuir los sueldos de la utilidad de la empresa y el 10% adicional por reparto de dividendos previsto en los artículos 140, 142 y 164 de la Ley del ISR.

Previene la Ley que si no se reportan los esquemas que establece en forma amplia y explícita, en donde caben todos los posibles esquemas que existen y por existir se impondrán multas que van de 20 mil a 20 millones de pesos, aplicables tanto a empresarios como a sus asesores fiscales que intervengan, independientemente de que puede haber consecuencias penales si la operación es simulada y se comercializa el CFDI.

Como una información adicional, el formato para dar el aviso de Esquemas Reportables se encuentra en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal RMF para el año 2020.

Durante muchos años se consideró que las planeaciones fiscales eran legales si no infringían ningún artículo o disposición fiscal. Se contrataba al asesor fiscal para planeaciones fiscales para disminuir el pago de impuesto; ahora se le contrata para revisar que se cumpla con todas las obligaciones fiscales para evitar multas y hasta posibles sanciones penales.

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