Ideas

El paro de los servicios educativos

La educación en México es considerada como un servicio público a partir de las reformas al Artículo 3 aprobadas hace apenas unos meses. Esta definición es de capital importancia para delimitar el alcance de algunos derechos esenciales de los habitantes de nuestro país, especialmente el de los niños y jóvenes.

Por servicio público debe entenderse el establecimiento de un régimen jurídico especial para dar satisfacción regular y continua a cierta categoría de necesidades de interés general. Se presta conforme a un régimen de derecho público especial y propio que lo distingue de otras actividades de la administración, por lo que escapa a la aplicación de las normas del derecho privado.

La prestación de los servicios públicos esenciales implica su disponibilidad regular, continua y uniforme para todos los beneficiarios. Definir de esta forma a la educación supone la obligación de las autoridades de velar por su prestación con estas características.

En otras naciones en el mundo la educación es considerada también como un servicio público esencial para ponderar el interés superior de la niñez y la juventud tal y como ahora lo expresa la Constitución y esto ha llevado a delimitar con claridad que la suspensión del servicio público no puede estar sujeta a intereses privados ni a la vigencia de otros derechos, especialmente los laborales. Es decir que los maestros no pueden suspender la prestación de los servicios para defender sus derechos laborales.

En Alemania hace algunos meses se desató una gran expectación por el sentido que tomaría un caso planteado por un grupo de maestros que participaron en protestas y paros docentes durante su horario de trabajo y fueron sancionados mediante la aplicación de medidas disciplinarias; la resolución del Tribunal Constitucional desestimó el recurso presentado por los profesores al considerar que el derecho a gozar de la libertad de asociación y manifestación está limitado dada la naturaleza del servicio público educativo, como esencial y para la protección del derecho de los niños.

Es un criterio que también se ha aplicado en muchas partes del mundo y en nuestro país para regular los derechos de los policías y bomberos. Lo mismo sucedió en 2008 en Ecuador, donde una reforma a su Constitución para definir también como servicio público la educación y prohibir la paralización de la prestación del servicio; expresamente establece en su Artículo 35: “Se reconoce y garantiza el derecho de los trabajadores a la huelga y el de los empleadores al paro, de conformidad con la ley. Se prohíbe la paralización, a cualquier título, de los servicios públicos, en especial los de salud, educación, justicia y seguridad social; energía eléctrica, agua potable y alcantarillado; procesamiento, transporte y distribución de combustibles; transportación pública, telecomunicaciones. La ley establecerá las sanciones pertinentes”.

Estos casos muestran el criterio que acertadamente ha tomado nuestro país para tomar control de las actividades que supongan la interrupción de los servicios educativos que tantos perjuicios han causado en estados como Oaxaca, Chiapas y Michoacán.

Los derechos legítimos de los maestros deben prevalecer y ser defendidos con determinación por sus organizaciones gremiales, sin detrimento del interés superior de la niñez y sin afectar la prestación de los servicios. Esperamos que en la nueva Ley General de Educación y en otras normas que se discuten en el ámbito legislativo se defina con toda claridad el alcance de esta definición constitucional que permitirá, en muchos sentidos, redefinir la relación entre las autoridades educativas y los sindicatos.

Este paso significará hacer realmente vigente la rectoría de la que habla el artículo tercero constitucional y significa una parte fundamental de una política de Estado que debe estar por encima de coyunturas políticas e intereses ajenos a lo esencial que resulta para México en contar con una educación de excelencia.

La discusión de las leyes secundarias en materia educativa está programada para el próximo mes de septiembre, una vez que se reanude la actividad del Congreso; habrá que estar muy atentos a este aspecto estratégico.
 

Síguenos en

Temas

Sigue navegando