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- Pena de muerte (I)

Si la “vox populi” —“vox Dei”, según el adagio— tuviera que emitir la sentencia para los autores del secuestro, violación y asesinato de la niña Fátima Cecilia, que ha sido la noticia por antonomasia de los últimos días en México, es posible que el veredicto se pronunciara por “la pena máxima”, cualquiera que ésta pueda ser; y si en la legislación mexicana aún hubiera la opción de la pena capital..., pues ésta.

(De hecho, las medidas extremas de seguridad tomadas hasta ahora o que se tomen en el futuro en torno a los presuntos autores de dichos crímenes, no obedecen tanto a la intención de evitar su fuga, cuanto a impedir que algunas personas o la multitud enardecida tratara de lincharlos).

-II-

El tema, remite, pues, necesariamente, a replantear —así sea como mero ejercicio de pizarrón— la pertinencia de restablecer la pena de muerte en los códigos penales, y aplicarla en casos excepcionales por la indignación social que ciertos crímenes suscitan.

En uno de los textos más documentados sobre el asunto (“Pena de Muerte, Ya”), Emilio Silva de Castro, catedrático de derecho en varias universidades brasileñas, reúne múltiples argumentos en contra de “la paradoja de invocar los derechos humanos de los criminales, mientras prácticamente los silencian o invitan a violarlos, al dejar de proteger debidamente a sus potenciales víctimas inocentes”.

-III-

El autor señala que el “No matarás”, del Decálogo, alude a “la muerte causada por la violencia de un hombre contra otro hombre; no a la que proviene del legítimo ejercicio de la justicia” por parte de la sociedad. Apunta, apoyado en Aristóteles y Santo Tomás, que “así como es lícito extirpar una parte del cuerpo para salvar el todo, así también lo es, en el organismo social, la supresión del individuo que, con su conducta criminal, pone en peligro la salud del todo”. Alega que “el Estado, condenando a muerte al criminal, no sólo no hace nada contrario al mandamiento de No Matar, sino, al contrario, prueba el amor que debe a los no criminales, procurando salvaguardar sus vidas, mientras que a los que lo son, la muerte les sirve de expiación, y a todos de lección”… Apunta, en fin, que aunque la muerte del homicida no restituye la vida de su víctima, castigar con la pena de muerte al homicida “no repara los efectos del desorden, sino el orden que el desorden violó”.

(Mañana, con la venia del lector amable, más sobre el tema).
 

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