- Muerte digna
Dos temas “de frontera” -llamados así porque se dan en los límites entre la ética y el derecho- vuelven a ser noticia en España: la eutanasia y el suicidio asistido.
“Detenido un hombre tras confesar que ayudó a morir a su esposa, en fase terminal”, decía la nota periodística (“El País”, Madrid, IV-4-19), replicada en muchos medios de todo el mundo. La noticia remitió a una decena de casos similares, registrados sólo en España en los últimos 21 años. El más notorio, el de Ramón Sampedro -autor de “Mar Adentro”, un libro autobiográfico del que se hizo una película con el mismo nombre-, cuadrapléjico que durante treinta años luchó por la despenalización de la eutanasia y el suicidio asistido. En lo jurídico, su batalla contribuyó a que las leyes, en España, redujeran considerablemente las sanciones vigentes para esos casos, y otros países (Holanda y Suiza) las eliminaran. En lo social propició un debate de carácter mundial, y el nacimiento de múltiples organizaciones no gubernamentales que hicieron de la muerte digna su bandera.
-II-
Entre los miles -sí: miles- de comentarios que de inmediato desató la noticia, uno condensa así el consenso generalizado: “Ese hombre no cometió crimen alguno: dio la posibilidad de una muerte digna a la mujer que amaba; ni la ley ni la Iglesia y menos el publico tienen derecho a juzgar a este hombre”.
Luis de Marcos (misma fuente) sufrió los últimos diez años de su vida -murió en Madrid en agosto de 2017- por una esclerosis múltiple, y porque “Las leyes actuales me obligan a pasar por un calvario que ni quiero ni puedo aguantar”. Y acusó a los políticos -“con sus peleas infantiles, sus hipócritas intereses, su desidia contagiosa y sus privilegios insoportables”- de ser responsables del sufrimiento de “miles de enfermos desahuciados” y de sus familias, que tienen “que cometer o hacer cometer delitos, arriesgándose a penas de cárcel. Agonía sobre agonía”.
-III-
En Jalisco ha habido debates sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo, la despenalización del consumo de drogas o del aborto, etc., pero no sobre estos temas. (De hecho, el Artículo 224 del Código Penal vigente establece que “Se impondrán de tres a diez años de prisión al que instigue o ayude a otro al suicidio, si éste se consumare”, y que las penas se aplicarán incluso cuando el colaborador “sea cónyuge, ascendiente o descendiente, tenga vínculos de gratitud, amistad, trabajo o de cualquier otro tipo, que inspiren ascendencia moral” sobre el suicida).
Colofón: ¡Algún día…!