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¿Qué hacer si un restaurante te incluye la propina en la cuenta?

Este servicio usualmente se cobra aparte, pero en ciertas ocasiones viene integrado con el pago final

Cuando acudes a un restaurante, bar, cafetería o cantina, es común encontrar un cargo extra bajo el concepto de “servicios” que corresponde a la propina. Son muchos los establecimientos que la incluyen en la cuenta final para que se pague de manera obligatoria, pero esta es una práctica ilegal y vamos a decirte cómo actuar si quieren cobrarte ese concepto.

En México se acostumbra que la propina corresponda a entre el 10% y 15% del consumo total que los clientes pagan y está destinada a los meseros para agradecer el buen servicio y las atenciones al consumidor.

Sin embargo, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) ya dejó en claro que la propina no es obligatoria. Sin embargo, hay quienes incurren en estas prácticas que atentan contra los derechos del cliente.

¿Qué dice la Profeco?

Si bien la propina es una remuneración económica que depende de cada consumidor, lo cierto es que forma parte del ingreso que los trabajadores obtienen, pues algunos no cuentan con un salario fijo.

Así, la propina no solo se convierte en una gratificación voluntaria, sino que para muchos consumidores es un hábito de cortesía, en particular, cuando el servicio por el que pagaron fue agradable.

Pero una cosa son las prácticas de los comensales y otra lo que dicen las instituciones encargadas de vigilar los derechos del consumidor, como la Profeco, pues de acuerdo con la dependencia, el cliente es quien decide el monto que dejará o no como parte de la propina.

Como tal, la Profeco indica que cobrar de manera obligatoria la propina es ilegal y no solo aplica en establecimientos de alimentos y bebidas, sino en centros comerciales, hoteles, gasolineras, estacionamientos y más.

Dicha práctica también será sancionada en caso de que restaurantes argumenten que se incluye la propina en la cuenta por cuestión de políticas. Ante esto, el Artículo 10 de la Ley Federal del Consumidor señala que está prohibido: “(...) aplicar métodos o prácticas coercitivas o desleales, ni cláusulas o condiciones abusivas impuestas en el abastecimiento de productos o servicios”.

De igual manera, el Artículo 10 señala que está prohibido cobrar y prestar servicios al consumidor adicionales a los que originalmente haya solicitado o aceptado expresamente, ya sea vía escrita o electrónica. 

¿Qué hacer si te la cobraron? 

Si en tu cuenta o ticket desconoces un cargo puedes pedir una aclaración a la persona que te atendió. Si hay una objeción o corresponde a la propina, la Profeco pone a disposición del consumidor diferentes vías para levantar una denuncia.

Y es que incluir la propina en tu cuenta es una práctica que debe ser denunciada para evitar que se siga normalizando. Para ello, la Profeco ofrece atención a través de su inbox de Twitter @Profeco o en el correo electrónico denunciasprofeco@profeco.gob.mx. Otra vía que tienes para denunciar el cobro obligatorio de propinas es en el teléfono 55 5568 8722.

En cualquier canal deberás proporcionar a la Profeco la siguiente información: nombre o razón social del proveedor, dirección completa, incluyendo número, calle, colonia, alcaldía o municipio, estado y código postal.

¿Cuánto debes dejar de propina? 

Por lo general la propina corresponde al 10%, aunque la ley no especifica un mínimo exacto sobre el consumo por el que se paga. Por lo tanto, la cantidad que se desee dejar depende del cliente y las condiciones del servicio que haya recibido.

Recuerda que los establecimientos tienen la obligación de exhibir los precios de cada uno de sus servicios o productos, no pueden exigir un consumo mínimo o aumentar injustificadamente sus tarifas.

El dato 

Algunos elementos relevantes

  • Para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR), el pago de la propina se considera no deducible para cualquiera de las partes.
  • En el ámbito laboral, las propinas forman parte del salario de los trabajadores. Las propinas están contempladas en los artículos 346 y 347 de la Ley Federal de trabajo. 

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