Economía

SAT responde las preguntas más frecuentes sobre estímulo fiscal

Fiscalia ha recopilado las principales inquietudes de los contribuyentes respecto a este estímulo fiscal, entre las que destacan las siguientes

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha publicado recientemente el documento titulado "Programa de Regularización Fiscal 2025 – Estímulo Fiscal 2025. Preguntas Frecuentes". En este material se ofrece información detallada sobre el beneficio que permite la condonación de multas, recargos y gastos de ejecución, aplicable a contribuyentes que cumplan con ciertos requisitos.

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¿Quiénes pueden acceder al beneficio?

Según lo indicado en una publicación de Fiscalia, el estímulo está dirigido a personas físicas y morales cuyos ingresosno superen los 35 millones de pesos anuales. Este beneficio se aplica a contribuciones propias, retenidas, trasladadas, de comercio exterior y cuotas compensatorias correspondientes a ejercicios fiscales 2023 o anteriores.

El programa está contemplado en la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) 2025 y tiene el propósito de fomentar el cumplimiento fiscal. Cabe destacar que la condonación cubre únicamente multas, recargos y gastos de ejecución, sin afectar el monto principal de las contribuciones adeudadas.

Preguntas Frecuentes del SAT

Fiscalia ha recopilado las principales inquietudes de los contribuyentes respecto a este estímulo fiscal, entre las que destacan:

  • Condonación de multas, recargos y gastos de ejecución: Se otorga un beneficio del 100% en estos conceptos para facilitar el pago de adeudos y fomentar la regularización.
  • Fundamento legal: Artículo Trigésimo Cuarto Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación 2025.
  • Multas aplicables: Se incluyen sanciones impuestas por infracciones fiscales, aduaneras y de comercio exterior, así como por incumplimiento de obligaciones fiscales distintas al pago, siempre que hayan sido determinadas junto con contribuciones federales o cuotas compensatorias omitidas.
  • Fundamento legal: Artículo Trigésimo Cuarto Transitorio de la LIF 2025. Reglas 9.19 y 9.20 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2025.
  • Recargos cubiertos: Se incluyen aquellos derivados de contribuciones federales propias, retenidas o trasladadas, así como cuotas compensatorias administradas por el SAT o la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM).
  • Fundamento legal: Artículo Trigésimo Cuarto Transitorio de la LIF 2025.
  • Gastos de ejecución: Cuando la autoridad fiscal inicia un procedimiento administrativo de ejecución, las personas físicas y morales deben cubrir un 2% del crédito fiscal por cada diligencia de cobro.
  • Fundamento legal: Artículo 150 del Código Fiscal de la Federación y la Regla 9.19, fracciones II y VI de la Resolución Miscelánea Fiscal 2025.

Requisitos y Exclusiones

Los contribuyentes que pueden acceder a este beneficio deben cumplir con los siguientes criterios:

  • Tener ingresos anuales inferiores a 35 millones de pesos.
  • Contar con adeudos fiscales firmes o convenios de pago vigentes con saldos pendientes al 1 de enero de 2025.
  • Los adeudos deben estar controlados por el SAT.

Fundamento legal: Artículo Trigésimo Cuarto Transitorio de la LIF 2025.

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Por otro lado, el beneficio no será aplicable en los siguientes casos:

  • Si los ingresos anuales del contribuyente superan los 35 millones de pesos.
  • Si las multas no están relacionadas con contribuciones federales o cuotas compensatorias omitidas.
  • Si el crédito fiscal fue remitido al SAT por autoridades externas, excepto la ANAM.
  • Si el contribuyente ha iniciado un medio de defensa y no ha desistido de él.
  • Si se encuentra en los listados definitivos de los artículos 69-B y 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación.
  • Si cuenta con sentencia condenatoria firme por delito fiscal.

Fundamento legal: Artículo Trigésimo Cuarto Transitorio de la LIF 2025. Reglas 9.19 y 9.20 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2025.

Procedimiento para solicitar el beneficio

El programa estará vigente del 1 de enero al 30 de septiembre de 2025. Para acceder al estímulo, los contribuyentes pueden presentar su solicitud de manera digital o presencial:

  • En línea: Ingresando con su RFC y contraseña en Mi Portal del SAT y completando el formulario correspondiente.
  • Presencialmente: Acudiendo a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente (ADSC) correspondiente.
  • Fundamento legal: Regla 9.26 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2025.

Documentación necesaria

Para realizar el trámite, se debe presentar:

  • Solicitud firmada con la información requerida en la Ficha de trámite 10/LIF.
  • Identificación oficial.
  • En caso de representación legal, poder notarial.

Fundamento legal: Regla 9.26 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2025.

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