Economía

SAT: ¿Qué puedo deducir como asalariado?

Si eres asalariado y quieres empezar a deducir impuestos, te decimos con qué gastos hacerlo

Si trabajas para en una empresa, entonces seguramente está bajo el régimen de Sueldo y Salarios ante la Secretaría de Administración Tributaria (SAT). Normalmente los asalariados no hacen sus declaraciones, ya que los patrones están obligados a declarar ante el SAT tus ingresos y pagar los impuestos correspondientes.

Los asalariados suelen creer que no tienen obligaciones ante el SAT, pero lo cierto es que sí y hay gastos que puedes deducir. Esto significa que, como contribuyente, tienes derechos a disminuir de tus ingresos acumulables en la Declaración Anual del ejercicio, lo cual eventualmente se convertirá a saldo a favor.

Cada año, en el mes de abril se debe presentar la declaración anual en caso de que cumplas alguno de los siguientes supuestos:

  • Tener ingresos superiores a 400 mil pesos en el año
  • Si trabajaste para dos o más patrones en el mismo año, aún cuando tu salario no haya rebasado los 400 mil pesos anuales.
  • Si solicitaste por escrito a tu patrón que no presente tu Declaración Anual.
  • Si dejaste de prestar tus servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate.
  • Si prestaste servicios por salarios a personas que no efectúan retención como embajadas u organismos internacionales.
  • En caso de tener otros ingresos acumulables (honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, entre otros), además de salarios.
  • En caso de percibir ingresos por concepto de jubilación, pensión liquidación o algún tipo de indemnización labora.

Te puede interesar: ¿Cómo evitar que el SAT inmovilice tus cuentas bancarias?

¿Qué puedo deducir como asalariado?

Los gastos que un contribuyente tiene derecho a disminuir,  de acuerdo con el SAT son cualquiera de estos gastos:

  • Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición.
  • Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales.
  • Honorarios a enfermeras.
  • Análisis, estudios clínicos.
  • Compra o alquiles de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente.
  • Prótesis.
  • Compra de lentes ópticos para corregir efectos visuales.
  • Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud.
  • Deducciones por gastos en educación, como colegiaturas en instituciones educativas privadas
  • Gastos funerarios
  • Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios
  • Donativos otorgados a instituciones autorizadas
  • Aportaciones complementarias de retiro

El monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, así como estímulos fiscales) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales o del 15% total de tus ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor.

Mantente al día con las noticias, únete a nuestro canal de Whatsapp

Síguenos en

Temas

Sigue navegando