SAT: ¿Hasta cuándo tienes para presentar la Carta Porte?
El Servicio de Administración Tributaria otorgó una prórroga para presentar esta actualización
Con el objetivo de que las empresas y transportistas de mercancías en México se puedan adaptar a la nueva versión del complemento de la Carta Porte, el SAT confirmó que podrán seguir emitiendo sus facturas en la versión 2.0 hasta el 31 de marzo de 2024.
Con lo anterior, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) amplió el periodo de convivencia entre ambas versiones del documento que sirve para evitar el contrabando de mercancías.
De tal manera que la obligación de emitir el complemento del documento de comprobación fiscal conocido como "pasaporte de las mercancías" en su versión 3.0, será a partir del 1 de abril del 2024.
Sin embargo, aclaró que el 31 de diciembre de 2023 concluyó la prórroga de la no aplicación de multas y sanciones, que para tal efecto prevé la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, a quienes no emitieron sus Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) con complemento Carta Porte.
Es decir que a partir del año en curso, se aplicarán las multas a los transportistas o empresas que trasladen mercancías vía terrestre, marítima, aérea o por ferrocarril sin el complemento de la Carta Porte.
Tendrán que emitir el complemento Carta Porte de ingreso o traslado aunque sea versión 2.0 porque de lo contrario serán sujetas a multas de 400 a 600 pesos por cada Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) sin complemento.
Por no emitir el CFDI o factura electrónica, las sanciones van desde los 19 mil 700 pesos a los 112 mil 650 pesos.
El SAT recordó que el complemento Carta Porte es un documento fiscal que ampara el traslado legal en territorio nacional de bienes y/o mercancías.
Contiene toda la información relacionada con el transporte, ubicaciones de origen, puntos intermedios y destinos, así como el medio por el que se mueven, ya sea aéreo, marítimo, ferroviario o autotransporte.
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Aseguró que con ello, el órgano recaudador de impuestos, reafirma su compromiso con los contribuyentes y la seguridad de los prestadores de servicios de transporte.
También, se busca proporcionar confianza y certeza jurídica a los transportistas, al tiempo que coadyuvan a combatir el contrabando y el uso ilegal de los medios de transporte para actividades ilícitas en territorio nacional.
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OB