SAT: Estos son los casos donde puedes aplicar para el programa de Regularización Fiscal
¿Arrastras adeudos fiscales? El SAT da estas facilidades de pago
Se acerca la fecha para realizar la Declaración Anual, es por ello que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público han puesto a disposición el Programa de Regularización Fiscal 2025, el cual consiste en dar un apoyo a los contribuyentes que arrastren adeudos de ejercicios fiscales pasados.
El programa de Regularización Fiscal 2025 incluye una disminución del 100% del monto de multas, recargos y gastos de ejecución para personas físicas, micro, pequeñas y medianas empresas.
¿A qué adeudos aplica?
Es aplicable a los siguientes adeudos de ejercicios fiscales de 2023 o anteriores:
- Recargos y gastos de ejecución relacionados con contribuciones federales propias, retenidas, trasladadas o con cuotas compensatorias.
- Multas impuestas por la comisión de las infracciones señaladas en las leyes fiscales, aduaneras y de comercio exterior.
- Multas derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales distintas a las de pago.
- Multas con agravantes.
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Los contribuyentes que pueden solicitar el programa de Regularización Fiscal son aquellos que se encuentren en los siguientes supuestos:
- Que tengan a su cargo contribuciones que no hayan sido determinadas por la autoridad federal
- Que se encuentren sujetos a facultades de comprobación
- Que se estén pagando créditos fiscales a plazos
- Que tengan a su cargo créditos fiscales
¿Qué requisitos debes cumplir?
- Que no hayas recibido alguna condonación en el monto del pago de créditos fiscales, con base en los programas generalizados y masivos de 2000, 2007 y 2013.
- Que los créditos fiscales sobre los cuales se aplique el estímulo fiscal correspondan a ejercicios fiscales en los que los ingresos totales no hayan excedido de 35 millones de pesos.
- No haber sido condenado por delitos fiscales mediante sentencia firme.
- No estar publicado en los listados de los artículos 69-B y 69-B bis del Código Fiscal de la Federación.
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OB