Economía

SAT: Estos son los cambios para la declaración anual 2025

Esto es todo lo que debes saber rumbo a la declaración anual de este año

Tanto personas físicas como morales deben realizar la declaración anual de impuestos para evitar sanciones y cumplir con sus obligaciones fiscales ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). El cumplimiento deberá ser realizado en tiempo y forma tal y como lo solicita el Régimen General de Ley. Las fechas para presentar la declaración anual son las siguientes:

  • Personas morales tienen hasta el 31 de marzo de 2025 para presentar su declaración
  • Personas físicas tienen hasta el 30 de abril para presentar su declaración

Cabe destacar que en este último rubro, deberán presentar su declaración todos los contribuyentes que hayan obtenido ingresos por actividades empresariales y profesionales, así como arrendamiento de inmuebles, salarios de más de un empleador, generación por intereses mayores a 20 mil anuales, venta de bienes inmuebles o inversiones en CETES.

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Si ya has realizado esta obligación fiscal seguro sabrás cómo es el  trámite. No obstante, para este 2025 el SAT implementará un cambio significativ, puesto que habrá un tipo de contribuyente que no deberá presentar la declaración anual. Las personas físicas inscritas a través del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), diseñado para personas físicas con ingresos anuales de hasta 3 millones y medio de pesos anuales y personas morales de gasta 35 millones de pesos ya no presentarán declaración anual a partir de este año.

Si este no es tu caso, recuerda que existen varios requisitos para poder presentar tu declaración anual.

  • Contar con tu e.firma vigente: La e.firma es necesaria para presentar la declaración y firmar documentos digitales.
  • Contar con tus CFDI de ingresos y deducciones: Los comprobantes fiscales digitales son la base para calcular correctamente tus impuestos.

Recuerda que en caso de no presentar tu declaración anual, el SAT puede multarte con sanciones que van desde los $1,400 hasta los $34,730 pesos de acuerdo con la Ley. Hacerlo de manera extemporánea seguro te obligará a pagar recargos y actualizaciones de la deuda.

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