Economía

SAT: ¿Debo presentar declaración anual si soy asalariado?

De este modo es como el SAT conoce cuáles son tus ingresos y egresos generados durante el año.

El año está por terminar y todos los contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria (SAT) saben que se acerca su momento de cumplir con sus obligaciones fiscales, la Declaración Anual, misma que representa un dolor de cabeza para algunos.

La declaración anual de impuestos es una responsabilidad fiscal que debes cumplir al ser persona física o moral, de este modo es como el SAT conoce cuáles son tus ingresos y egresos generados durante el año. Esta se lleva a cabo en el mes de abril, de acuerdo a lo establecido en el artículo 150 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Si eres asalariado, seguramente te estás preguntando si debes o no presentar tu declaración anual, a continuación resolveremos esa duda.

¿Debo presentar declaración anual si soy asalariado?

De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria, las personas asalariado son aquellas contratadas por uno o varios empleadores, que les asigna una serie de actividades durante su jornada laboral, les paga una cantidad en dinero periódicamente, además de otorgarles algunos beneficios como prestaciones.

En este rubro se encuentran aquellos que trabajen como obreros, secretarias, empleados de mostrador, asistentes, cajeros, funcionarios, entre otros. Si te encuentras en este régimen debes saber que es la figura del patrón la que retiene el Impuesto sobre la Renta (ISR) y está facultado para realizar las obligaciones fiscales de sus trabajadores.

En este sentido, es la figura del patrón la que retiene el Impuesto sobre la Renta (ISR) y está facultado para realizar las obligaciones fiscales de sus trabajadores.

Ahora bien, de acuerdo con el SAT, deberás presentar tu declaración anual si:

  • Si obtuviste ingresos mayores a 400,000 pesos en el año.
  • Si trabajaste para dos o más patrones en el mismo año, aun cuando no hayas rebasado los 400,000 pesos
  • Si solicitaste por escrito a tu patrón que no presente tu Declaración Anual.
  • Si dejaste de prestar tus servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate.
  • Si prestaste servicios por salarios a personas que no efectúan retención, como embajadas u organismos internacionales.
  • Si obtuviste otros ingresos acumulables (honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, entre otros) además de salarios.
  • Si percibiste ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral.

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