¿Cuándo funciona el concepto "donativo" para no pagar impuestos en transferencias?
Muchos, para "evitar" declarar un recurso ante el SAT escriben "donación" como concepto en la transferencia, pero ¿Qué tan útil es? Aquí te contamos
En materia de transferencias electrónicas de dinero existen muchas dudas acerca de lo que se permite y no. El temor común es ser objeto de sanciones de autoridad fiscal en México. En esta vorágine de información, muchos realizan prácticas para "evitar" pagar impuestos sobre el dinero que mueven, por ejemplo, escribir en el concepto "donación", pero ¿Qué tan útil es? ¿Realmente esta leyenda imposibilita ser objeto de revisión? Aquí te contamos.
Para el Servicio de Administración Tributaria (SAT) todas las cuentas bancarias son fiscalizables. Es decir, cada peso depositado o transferido que recibes es objeto de revisión por parte de la autoridad tributaria. Pero muchos, para evitar esto, realizan algunas "operaciones", lo que podrían ocasionarles problemas.
Algunas personas realizan transferencias bancarias bajo el concepto de "donativo", creyendo que con esto el SAT entiende que se trata, efectivamente, de una donación, por lo que ese recurso no debe pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR), pero esto es una verdad a medias, por lo que es realmente importante conocer a qué se refiere.
Como tal, la Ley del ISR establece que no se pagará el impuesto por los ingresos por donativos siempre y cuando:
- Se realicen entre cónyuges
- Los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta (padres a hijos)
- Los que perciban los ascendientes de sus descendientes en línea recta (hijos a padres), siempre que los bienes recibidos no se enajenen o se donen por el ascendiente a otro descendiente en línea recta sin limitación de grado
- Los demás donativos, siempre que el valor total de los recibidos en un año de calendario no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año
Es decir, según el portal contadigital.mx, las donaciones aplican entre cónyuges, exentas, sin limitación o condición alguna; de hijos a padres, la exención está condicionada a que el padre no enajene o done posteriormente el bien a una descendiente, de lo contrario la primera donación sería un ingreso gravable para aquel; y de padres a hijos, exenta sin limitación o condición alguna.
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De manera que si una persona coloca como concepto de una transferencia bancaria "donativo" no lo convierte necesariamente en un recurso que no es gravable. Al contrario, si esta práctica es repetitiva e inconsistente, conforme a la ley, para el SAT puede tratarse de una discrepancia fiscal y podría pedir su revisión.
Toda persona física debe considerar los conceptos sobre los que se depositan en sus cuentas bancarias, así como ser responsable de su situación fiscal ante la autoridad tributaria del país, el SAT.
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