Economía

SAT: Cómo activar o actualizar tu correo en el buzón tributario

Evita multas de hasta 9 mil pesos, el 30 de noviembre de 2020 es la nueva fecha límite para que los contribuyentes tengan habilitado el buzón tributario del SAT

Nadie quiere tener problemas -y mucho menos multas- con el Sistema de Administración Tributaria (SAT) ¿cierto? Pues en los siguientes días se aproxima una fecha importante que podría poner en aprietos a más de uno si no se cumple con lo solicitado.

Se trata de la fecha límite para cumplir con la obligación de activar o actualizar el buzón tributario del SAT, que es la vía de comunicación oficial de la dependencia con cada contribuyente.

Aunque desde el 1 de enero de 2020 es obligación de cada persona (moral o física) garantizar que dicha plataforma esté habilitada, la fecha límite para hacerlo se fijó para el 30 de noviembre de 2020 en el caso de las personas físicas.

Como parte de esta obligación, cada contribuyente debe garantizar que tiene dado de alta en el buzón tributario del SAT al menos un correo electrónico y número de teléfono móvil en la plataforma.

¿Cómo activar o actualizar correo en el buzón tributario del SAT?

Los pasos para la activación o actualización de tu Buzón Tributario son sencillos:

  1. Entra al sitio sat.gob.mx e inicia sesión con tu contraseña o e.firma dando clic en el botón Buzón Tributario (esquina superior derecha de la página).
  2. Da clic en el icono "Configuración" ubicado en el Menú de accesos rápidos (icono de una silueta de usuario) situados a la izquierda de la leyenda gob.mx en la parte superior del portal.
  3. Posteriormente aparecerá, de forma automática, el formulario de medios de contacto en el cual deberás capturar la(s) dirección(es) de correo electrónico y el número de teléfono celular que desees registrar. Verifica que la información capturada sea correcta.


    a) En esa pantalla, una vez que pusiste tus datos da clic en “Continuar”.

    b) El sistema preguntará “¿Deseas continuar con el registro de medios de contacto?”, da clic en "Aceptar". El sistema te indicará que tu correo ha sido registrado. Se habilitará el botón para imprimir el Acuse de registro.

    Importante:  Para concluir el proceso, deberás confirmar tanto el (los) correo(s) electrónico(s) como el número de teléfono celular.

    c)    Para confirmar el (los) correo(s) electrónico(s) recibirás un e-mail que contiene un vínculo; da clic en él para confirmarlo. El sistema te indicará que el correo electrónico ha quedado establecido como medio de contacto para tu Buzón Tributario. Deberás repetir esta operación por cada correo electrónico registrado.

    Nota: En caso de que no recibas el mensaje con el vínculo para confirmar el correo electrónico, revisa tu bandeja de elementos no deseados (SPAM) .

    d)    Para confirmar el número de teléfono celular recibirás un mensaje SMS con un código de activación, ingresa al Buzón Tributario y en el formulario de “Medios de Contacto” ubica el campo de captura a la izquierda del icono de la llave, introduce el código de activación recibido en el SMS. Da clic en el icono de la llave para confirmar el número de teléfono que registraste. El sistema preguntará “¿Deseas proseguir con el registro de medios de contacto?”, da clic en Aceptar. El sistema te indicará que tu número de teléfono celular ha quedado establecido como medio de contacto para tu Buzón Tributario.

    Nota: Si capturas tres veces el código de activación de manera incorrecta, este se bloqueará por 30 minutos y no podrás confirmar el medio de contacto, mientras tanto, el icono de la llave dejará de estar visible durante ese lapso de tiempo. Pasados los 30 minutos este código vuelve a activarse y lo podrás usar nuevamente.

4.    Debes de concluir el proceso de confirmación de tus medios de contacto antes de 72hrs. Ya que de lo contrario estos caducarán y deberás de reiniciar el proceso, durante este lapso de tiempo el sistema no permitirá realizar el registro de otro medio de contacto.

5.    Los medios de contacto se pueden modificar a fin de actualizarlos o eliminarlos en el momento que lo requieras. No existe un número máximo de cambios, no obstante, para habilitar tu Buzón Tributario debes tener al menos un correo electrónico y un número de teléfono celular confirmados.

Aquí puedes consultar el proceso paso a paso para habilitar el buzón del SAT en video:

Multas por no tener el buzón tributario del SAT

El artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación dice que  los contribuyentes deberán habilitar el buzón tributario, registrar y mantener actualizados los medios de contacto, de lo contrario se entenderá que la persona no quiere recibir las notificaciones del SAT y por lo tanto se podrían aplicar multas de 3 mil 080 a 9 mil 250 pesos.

¿Qué es el buzón tributario del SAT?

De acuerdo al Artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación, el buzón tributario es "un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, a través del cual: I. La autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido. II. Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos, o darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a través de documentos digitales, y podrán realizar consultas sobre su situación fiscal".

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