Economía

Reparto de utilidades 2022: ¿Qué tiempo tengo para reclamar el pago de reparto de utilidades?

Hoy 31 de mayo es la fecha límite para el reparto de utilidades: Aquí te decimos qué puedes hacer en caso de que no te las den

Si aún no recibes tus utilidades, y trabajas para una empresa, recuerda que hoy 31 de mayo es la fecha límite para recibir tus utilidades, por lo que aquí te decimos qué puedes hacer en caso de que en tu trabajo todavía no las hayas recibido.

No obstante, si el patrón es una persona física, este derecho se debe dar del 1 de mayo al 29 de junio. 

De acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), el reparto de utilidades es un derecho de los empleados para recibir parte de las ganancias de una compañía o patrón por los servicios que ofrece.

Es un incentivo que las empresas deben proporcionar a sus empleados por obligación en caso de haber obtenido ganancias netas mayores a los 300 mil pesos durante 2021.

De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) todos los trabajadores deben recibir esta prestaciónsin importar si fueron de planta o eventuales.  

Es importante resaltar, que existen algunas excepciones a quienes no se les otorgan, conoce aquí cuáles son:

  • Las y los directores, administradores y gerentes generales de la empresa.
  • Socias y socios o accionistas de la empresa.
  • Trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días durante el año al que corresponda el reparto de utilidades.
  • Profesionistas técnicos y otros, que mediante el pago de honorarios presten sus servicios, sin existir una relación de trabajo subordinado.
  • Las y los trabajadores del hogar.

¿Qué hacer, sino recibo mis utilidades? 

De darse el caso de que una persona no reciba sus utilidades, siempre que su patrón no esté en la lista de aquellos que no están obligadospuede denunciar la falta de esta prestación, aseguró el SAT. 

Si no recibiste utilidades, denuncia en inspeccionfederal@stps.gob.mx o acude a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, para asesorarte, manifestó el SAT.

No obstante, las autoridades pueden hacer una inspección, y se puede contactar a la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo.

La Procuraduría solicitará al patrón que exhiba los documentos que acrediten si existe el reparto de utilidad correspondiente a este ejercicio, o en todo caso si no hubo utilidad, aclarar ese punto con el trabajador.

Es por ello que la Procuraduría pone a disposición de los trabajadores los servicios de orientación gratuita para el reparto de utilidades en los teléfonos 018007172942 y 018009117877, a través del correo electrónico: orientacionprofedet@stps.gob.mx.

También puedes acudir de manera presencial a sus 48 oficinas en todo el país, además de contar con redes sociales en Twitter y Facebook.

La segunda opción es que demandes ante la Junta de Conciliación y Arbitraje para efecto de hacer ese reclamo y que se resuelva el caso para que le puedan hacer el pago correspondiente, ya que es una obligación de todos los patrones que hayan generado utilidad hacer ese reparto.

¿Hasta cuándo tengo para reclamar mis utilidades?

La Ley Federal del Trabajo indica que si el trabajador no recibe esta prestación o se le paga de forma incompleta, tiene hasta un año, contado a partir del día siguiente a la fecha límite establecida, para reclamar el pago.

¿Existe alguna sanción para los patrones que no paguen esta prestación?

La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo invita a las empresas y patrones a cumplir con el reparto de utilidades en tiempo y forma, pues de no hacerlo serán acreedores a multas que van de los 250 a los cinco mil Unidades de Medida y Actualización (UMAs), según lo señala el Artículo 944 la Ley Federal del Trabajo, lo que equivale a montos que van de 22 mil 405 pesos a 448 mil 100 pesos.

 MV

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