Economía

¿Qué pasa con el SAT y las tarjetas de crédito?

Al Servicio de Administración Tributaria le interesa que el nivel de gastos corresponda directamente con el nivel de ingresos que declaramos año con año

En años recientes reiteradamente escucho a las personas preocuparse por la fiscalización de los gastos en sus tarjetas de crédito. Este año, por supuesto, no ha sido la excepción, con la variante además de que las consecuencias para los delitos fiscales están para pensarse. Específicamente, con respecto al uso de las tarjetas de crédito, el año pasado surgió la facturación instantánea y el tema volvió a poner a los tarjetahabientes muy alertas, pero ¿cuál es la realidad sobre esto?

Este tema no es nuevo. La fiscalización en tarjetas ha sido una herramienta usada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) durante más de 10 años, ya existía el intercambio de información entre la institución y los bancos, sin embargo, esta acción volvió a tomar fuerza entre la población, porque a finales del año pasado el SAT y la Asociación de Bancos de México (ABM) declararon que en 2020 entraría la facturación instantánea para todos los pagos que se hagan con tarjeta de crédito.

Durante el primer semestre del año se modificarán más de un millón de terminales bancarias que existen en el país en diferentes puntos de venta para facilitar este proceso, lo que permitirá a los consumidores generar su factura con el simple uso de la tarjeta, sin proporcionar ningún dato personal al momento de la compra. Para que esto sea posible, previamente cada institución bancaria habrá de establecer el procedimiento de vinculación del titular de la tarjeta con su Registro Federal de Contribuyentes (RFC). En consecuencia, la factura quedará implícita en el ticket de compra a través de un código QR, que permitirá el acceso al documento fiscal que contendrá todos los requisitos.

Lo que tal vez no se ha explicado muy bien, por lo tanto no ha quedado claro, y el SAT insiste en desmitificar, es que la facturación instantánea es totalmente opcional y no modifica en lo absoluto la fiscalización que, como mencioné antes, ya existía. Asimismo, la vinculación del RFC con la tarjeta también es decisión del consumidor, no una obligación. Otro punto muy importante a considerar es que, si el consumidor decide no utilizar el servicio de facturación, el SAT asegura que esto no generará una verificación mayor a los consumos de su tarjeta ni mucho menos.

Entonces, ¿por qué nos preocupa tanto que el SAT tenga acceso a los movimientos de la tarjeta de crédito? Definitivamente al SAT le interesa nuestro nivel de gasto, y no por el tipo de cosas que compramos o los lugares que visitamos, sino porque dicho nivel debe corresponder directamente con el nivel de ingresos que declaramos año con año.

Es decir, si durante un año fiscal declaramos ingresos por ochenta mil pesos, en principio no tendría lógica haber hecho pagos a nuestra tarjeta de crédito por cien mil pesos, tendríamos una discrepancia fiscal por veinte mil y eso haría sospechar a la autoridad fiscal. Esta diferencia no será más fácil o difícil de detectar con la facturación instantánea, porque facturando o no, el SAT ya tiene acceso a nuestros movimientos bancarios si así lo solicita.

Si somos asalariados, entramos en el supuesto de pagos constantes en una cuenta de banco y nuestro nivel de gasto con tarjetas es similar a los ingresos que percibimos, no hay ningún problema. Es fácilmente demostrable que todos los pagos a la tarjeta de crédito, están cubiertos por un salario que ya pagó impuestos.

El asunto se complica cuando aparecen los pagos a las tarjetas con dinero en efectivo, cuya procedencia es difícil de demostrar. Si nosotros sacamos dinero del cajero automático y se lo entregamos a alguien, no hay forma de comprobar que ese dinero era nuestro, ni tampoco que fue el mismo que sacamos del cajero. Una vez que deja el sistema financiero, su rastro es absolutamente incierto y eso es lo que hace complejo su uso.

Esta variante del efectivo tampoco hay que satanizarla, simplemente genera que pongamos especial cuidado en las operaciones que lo involucran. Por ejemplo, si a diferencia del primer supuesto, recibimos una parte de nuestra remuneración en efectivo, o bien, recibimos un pago en efectivo por algún otro concepto como una venta o una renta, lo que tenemos que tener claro es que debe estar declarado ante Hacienda y haber pagado los impuestos correspondientes. Esto nos facilita usarlo para hacer cualquier depósito a la tarjeta de crédito.

En otro caso, si un ama de casa es titular de una tarjeta de crédito y es dependiente económica de su marido, tiene que demostrar que el dinero que usa para realizar pagos a la tarjeta mes con mes, ya sea en efectivo o con transferencia, procede de los ingresos declarados de su esposo. En el caso de que la tarjeta de crédito que tenga sea adicional, el titular de la misma tendrá que considerar los pagos que se hagan a dicha tarjeta como parte de sus consumos.

El temor de la fiscalización a los gastos con tarjeta de crédito, aunque es razonable, se ha vuelto parte de una psicosis, provocada principalmente por la información parcial o incompleta que encontramos en las redes sociales y los supuestos que interpretamos, sin hacer consultas formales o investigar en fuentes confiables. Sin embargo, es una realidad que todos los cambios de los que hemos hablado, poco a poco, nos llevan a proporcionar al SAT cada vez más información y facilitar su gestión para lograr año con año una mayor tributación y un manejo más preciso de los impuestos.

*La Mtra. Saralicia Jiménez Soto es profesora de la Escuela de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad Panamericana Campus Guadalajara.

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