Economía

Profeco informa políticas de compensación para usuarios de aerolíneas

La Procuraduría precisó que las aerolíneas no podrán realizar cargos que puedan condicionar la compra de los boletos

La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) dio a conocer las políticas de compensación en caso de retraso o demora de las aerolíneas que operan en México, con el propósito de que los usuarios conozcan sus derechos.

En su portal, el organismo refirió que derivados de los decretos por los que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil y de la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicados en junio pasado, los cuales son de observancia obligatoria para las aerolíneas desde el 8 de noviembre de 2017, estas empresas deben informar y respetar los derechos de sus usuarios.

En cuanto a precios y tarifas, recordó que los usuarios tienen el derecho de que el costo del boleto incluya todos los conceptos e impuestos.

Expuso que la aerolínea podrá ofrecer servicios adicionales al momento de la compra, sin embargo, no podrá realizar cargos que pretendan condicionar la compra del boleto a la contratación obligatoria de servicios adicionales, por ejemplo, seguros, renta de auto, servicios de asistencia o donaciones.

Precisó que ante un posible cambio de itinerario, el usuario deberá ser informado por teléfono, mensaje de texto o correo electrónico 24 horas antes de la salida o tan pronto ocurra, y en casos de demora que sean responsabilidad de la aerolínea, deberá compensar según el retraso en el vuelo.

En estos casos, de una a dos horas, el usuario tiene derecho a descuentos para vuelos posteriores hacia el mismo destino y/o alimentos y bebidas, según las políticas de la aerolínea.

De dos a cuatro horas, los descuentos por compensación no podrán ser menores al 7.5 por ciento del precio del boleto, y mayor a cuatro horas, descuentos para vuelos en fecha posterior hacia el destino contratado y/o ofrecer al usuario alimentos y bebidas, además opciones de indemnización para la cancelación del vuelo, y en cualquier caso, deberán ofrecerte acceso a llamadas y correo electrónico.

 Si una cancelación es atribuible a la aerolínea, deberá reintegrar el precio del boleto o de la parte no realizada del viaje e indemnización no inferior al 25 por ciento del precio del boleto, que se pagará a más tardar en 10 días naturales, así como ofrecer transporte sustituto en el primer vuelo disponible y acceso a llamadas, correo electrónico, alimentos, alojamiento y transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto.

 Asimismo, transporte en fecha posterior y dar una indemnización no inferior al 25 por ciento del precio del boleto que se pagará a más tardar en 10 días naturales.

 En caso de aterrizaje en lugar distinto, la aerolínea deberá trasladar al usuario por los medios de transporte más rápidos al destino contratado.

 La Profeco precisa también los derechos de los usuarios en los casos de sobreventa, indemnización por pérdida o avería de equipaje, información de retraso/demora.

 Asimismo, quejas y denuncias, información de términos y condiciones, publicidad de los derechos de los pasajeros, obligatoriedad de los derechos de los pasajeros, personas con discapacidad, infantes menores de dos años, y devolución del costo el boleto, que en este último caso es dentro de las 24 horas siguientes a la compra.

 En el portal, la Profeco tiene un apartado de las políticas de compensación de aerolíneas y otro para que el usuario compare este tipo de medidas de las empresas aéreas.

NM

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