Reforma eléctrica propuesta por AMLO beneficia indebidamente a la CFE: SCJN
Se declaran inconstitucionales más de 20 disposiciones de la política de confiabilidad del gobierno federal
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró que la política energética de la actual administración obstaculiza la competencia económica y beneficia indebidamente a la Comisión Federal de Electricidad (CFE).
Con mayoría de cuatro votos, los integrantes de la Segunda Sala avalaron el proyecto del ministro Luis María Aguilar Morales, con el que se resolvió en definitiva la controversia constitucional presentada por la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) contra la política, publicada por la titular de la Secretaría de Energía, Rocío Nahle, el 15 de mayo de 2020.
Con esta decisión, los ministros apoyaron declarar que la Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional (SEN) distorsiona el proceso de competencia en materia energética y otorga injustificadamente una "ventaja exclusiva e indebida en favor de la CFE para que proponga proyectos estratégicos en programas de suma relevancia".
Por ello, han sido declaradas inconstitucionales más de 20 disposiciones de la política de confiabilidad del gobierno federal.
"De subsistir la disposición 5.4., se permitiría que CFE, en su carácter de generador, transportista, distribuidor y comercializador, tenga una participación importante en el Programa que contiene la planeación del Sistema Energético Nacional; lo que sin duda distorsiona el proceso de competencia y libre concurrencia y constituye un obstáculo para que el mercado de la generación y comercialización de energía eléctrica opere bajo condiciones de competitividad", señala el proyecto.
El documento establece que los preceptos considerados inconstitucionales contravienen la reforma energética vigente desde 2014.
Hasta ahora, la política energética de la Sener no ha entrado en vigor debido a que la SCJN concedió la suspensión provisional a la Cofece, en consecuencia, una vez que la resolución sea publicada y notificada legalmente, únicamente subsistirán y entrarán en vigor las disposiciones que la Sala no declaró inconstitucionales.
NR