Pensión IMSS por fallecimiento, ¿quién tiene derecho a heredar?
De acuerdo con el Instituto Mexicano del Seguro Social existen tres modalidades a las que los familiares del trabajador pueden acceder en caso de que la persona fallezca
La Pensión IMSS se trata de una prestación que tiene el objetivo de proteger al trabajador en caso de sufrir un accidente de trabajo, si padece una enfermedad o al cumplir al menos 60 años de edad.
Ahora bien, es importante mencionar que Ley de la Pensión del Instituto Mexicano del Seguro Social, en enero pasado fue reformada y en ella se determina quiénes son las personas que pueden recibir este beneficio en caso de que el titular llegue a fallecer.
Si bien el trabajador designa aquellas personas que serán beneficiadas con su pensión, esto puede cambiar, de ahí que se agregaran modificaciones y se especificaran los casos en los que no es posible acceder a la herecia.
¿Quién tiene derecho a heredar la Pensión IMSS?
De acuerdo con el Instituto Mexicano del Seguro Social existen tres modalidades a las que los familiares del trabajador pueden acceder en caso de que la persona fallezca; en su sitio web oficial se lee la siguiente información:
“Las pensiones para los beneficiarios de un trabajador o pensionado, al momento de su muerte comprenden viudez, orfandad y ascendientes”
A continuación compartimos contigo a que se refiere cada una de ellas y cuáles son los requisistos para poder recibirla.
Pensión por orfandad
Esta va dirigida a las y los hijos de los jubilados fallecidos, el IMSS señala que pueden recibirla hasta los 15 años de edad o de los 16 a los 25 años siempre y cyando puedan comprobar que se encuentran estudiando.
Requisitos para solicitar esta pensión:
- Acreditar el vínculo filial con el asegurado o pensionado fallecido.
- Acreditar la edad del hijo.
- Si tienen hijos que presentan una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, se requiere el Dictamen de Beneficiario Incapacitado ST-6, expedido por los Servicios Médicos Institucionales, detalla el IMSS.
Pensión de ascendientes:
Esta se le otorga a los padres del pensionado que dependieran económicamente de su hijo siempre y cuando no tuviera cónyuge, concubina(rio) o hijos(as), con derecho a la pensión.
Requisitos para solicitar la pensión:
- Acreditar el vínculo filial con el asegurado o pensionado fallecido.
- Acreditar la dependencia económica con el asegurado o pensionado fallecido.
- Que no exista cónyuge, hijos o concubina (rio) con derecho a la pensión.
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Pensión por viudez
Es otorgada a la persona esposa(o) o, a falta de esta, a la concubina o el concubinario de la persona asegurada o pensionada fallecida. En caso de que no hubiera cónyugue o concubino, tendrá derecho a recibir la pensión la mujer u hombre con quien la persona asegurada o pensionada vivió los 5 años previos a su muerte.
Cabe resaltar que en el caso de que exitan dos concubinos, la pesión no se le entregará a ninguno.
Requisitos para acceder a dicha pensión:
- El asegurado(a) debe estar vigente en sus derechos.
- La esposa(o) debe acreditar el vínculo matrimonial, o la concubina(rio) la relación de concubinato.
- El esposo o concubinario debe acreditar la dependencia económica con la asegurada o pensionada fallecida.
Es importante señalar que en los tres casos, el asegurado, al momento de su fallecimiento debió haber tenido 150 semanas de cotización y se encontrara vigente o en conservación de derechos.
Asimismo, si se trata de fallecimiento derivado de un riesgo de trabajo, se requiere el Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3, expedido por los Servicios Médicos Institucionales, mismo que será proporcionado por éstos.
YC