¿Qué hacer si tu jefe te hace trabajar en tu hora de comida?
LFT: Muchos se cuestionan si la hora de comida está incluida en este lapso y qué sucede si el patrón no permite tomarla
En México, la Ley Federal del Trabajo (LFT) señala que la jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo. Pero muchos se cuestionan si la hora de comida está incluida en este lapso y qué sucede si el patrón no permite tomarla.
Es así como la jornada diurna es la comprendida entre las 06:00 y las 20:00 horas. La jornada nocturna es la comprendida entre las 20:00 y las 06:00 horas y la jornada mixta es la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más, se reputará jornada nocturna.
De esta forma, la duración máxima de la jornada será: 8 horas la diurna, 7 horas la nocturna y 7 horas y media la mixta.
La hora de la comida, sólo una expresión
Como tal, la Ley Federal del Trabajo no establece "una hora de comida" para un trabajador dentro de su horario de trabajo, pero sí media hora como mínimo destinada al descanso o al consumo de alimentos. En el Artículo 63, se define:
"Durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos".
Y agrega:
Artículo 64.- Cuando el trabajador no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o de comidas, el tiempo correspondiente le será computado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo.
Por lo que un momento para descansar o tomar los alimentos sí está contemplado dentro de la jornada laboral para los y las trabajadoras en México, pero no en un tiempo definido, por lo que de forma general, el patrón sí podría pedir hacer labores en un momento determinado, pero reintegraría el derecho en otro momento.
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Si el patrón no permite tomar ningún lapso del tiempo para tomar los alimentos o descansar, entonces sí incurría en una violación que tendría que enmendar con el pago de una hora extra de trabajo.
La Ley Federal del Trabajo contiene otras normas relacionadas con la jornada de trabajo importantes:
- La persona trabajadora y el patrón, determinarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los máximos legales especificados en la tabla anterior.
- La persona trabajadora y el patrón, podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a la primera el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente.
- En los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida de la persona trabajadora, de sus compañeras o compañeros o del patrón, o la existencia misma de la empresa, la jornada de trabajo podrá prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable para evitar esas circunstancias; pagándose las horas de trabajo con una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada.
- También podrá prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces a la semana. Estas horas de trabajo extraordinario se cubrirán con 100% más del salario que corresponda a cada una de las horas de la jornada.
- La persona trabajadora no está obligada a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido para cada una de las referidas jornadas.
- La prolongación del tiempo extraordinario, que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar a la persona trabajadora el tiempo excedente con un 200% más del salario que corresponda a cada una de las horas de la jornada.
- La jornada de trabajo de los menores de 16 años no podrá exceder de seis horas diarias y deberán dividirse en períodos máximos de tres horas. Entre los distintos períodos de la jornada, disfrutarán de reposos de una hora por lo menos.
- Está prohibida la utilización del trabajo de los menores de 18 años, en horas extraordinarias y en los días domingos y de descanso obligatorio. En caso de incumplimiento de esta prohibición, las horas extraordinarias se pagarán con un 200% más del salario que corresponda a cada una de las horas de la jornada, y el salario de los días domingos y de descanso obligatorio, con un salario doble por el servicio prestado, independientemente del salario que se les deba cubrir por cada día domingo o de descanso obligatorio.
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