Economía

¿Pueden pagar el reparto de utilidades con vales de despensa?

La fecha límite del pago de este derecho se acerca y quizá te preguntes si se puede realizar en especie

Los trabajadores asalariados están a la espera de recibir el derecho especificado en la Ley Federal del Trabajo (LFT) como reparto de utilidades. En este documento legal se establece que las personas prestadoras de servicios deberán recibir una parte de las utilidades generadas por la empresa en la que se encuentran bajo contrato.

Bajo la supervisión de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), este beneficio legal entrega un porcentaje de las ganancias netas con el objetivo de reconocer la contribución de los empleados para lograr la rentabilidad de la empresa. Con ello, se asegura una distribución justa y equitativa de las ganancias entre empleados.

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De acuerdo con la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores, la asignación para cada empleado equivale a un máximo del 10% de las ganancias netas de la empresa.

¿Se puede pagar el reparto con vales de despensa?

El Artículo 101 de la LFT prohíbe el pago del reparto de utilidades mediante objetos, mercancías, vales o cualquier otro sustituto que no sea dinero. La normativa establece que el reparto se debe realizar en moneda de curso legal. La fecha límite para recibir la cantidad correspondiente es el 30 de mayo para empleados de entidades de carácter moral y el 29 de junio para personas físicas.

Sin embargo, hay que resaltar que las únicas empresas obligadas a repartir utilidades entre su personal son aquellas que reporten ganancias al terminar el año fiscal.

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OB
 

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