Economía

¿Haces "San Lunes"? Podrías perder la "chamba"; esto dice la Ley

Las faltas podrían provocar que el contrato laboral sea rescindido, sin implicaciones para el empleador o patrón

Hoy es 1 de mayo, día feriado en México y por lo cual millones de trabajadoras no asistieron a sus centros laborales, pero además de un lunes de asueto como este, hay personas que deciden constantemente hacer "San Lunes" y faltar de forma sorpresiva a sus empleos, pero cuidado, las faltas podrían provocar que el contrato laboral sea rescindido, sin implicaciones para el empleador o patrón.

En México, la Ley Federal del Trabajo señala puntualmente las circunstancias por las que es posible la rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón y sí, las faltas injustificadas están contempladas. 

De acuerdo a lo descrito en el Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, una de las razones por las que un empleado puede ser despedido sin liquidación son las faltas injustificadas que tenga, cuando acumula tres inasistencias sin permiso o causa justificada en un periodo de 30 días, es decir, en un mes. 

Y aunque, como tal, la Ley Federal del Trabajo no establece que los retrasos sean causal de despido sin liquidación para el trabajador, pero sí podrían afectar de manera directa para que esto suceda.

¿Cuáles son las causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón?

  • Engañar al patrón con certificados falsos o referencias
  • Faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, o en contra de clientes; también aplica hacia otros compañeros
  • Causar daños materiales a infraestructura, maquinaria o materias primas relacionadas con el trabajo
  • Comprometer la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él, por imprudencia o descuido
  • Cometer actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual 
  • Revelar los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa
  • Tener más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada
  • Desobedecer al patrón o a sus representantes, sin causa justificada
  • Concurrir a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante

OA

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