Economía

Infonavit: estos son los pasos para recuperar el saldo que no utilizaste bajo la ley 73

Dependiendo de las fechas en que estuviste cotizando para el IMSS y el Infonavit, puedes tener recursos en uno, dos o los tres conceptos

Puedes retirar el ahorro que tienes en tu Subcuenta de Vivienda en el Infonavit si cuentas con una Resolución de Pensión emitida por el IMSS. Esta resolución para el Infonavit puede ser por vejez o cesantía en edad avanzada; por invalidez o incapacidad, total o parcial igual o mayor al 50%.

De acuerdo con el sitio web de Infonavit, el ahorro que tienes en tu Subcuenta de vivienda es la suma de los recursos que fuiste recibiendo de las aportaciones de parte de tu(s) empleador(es), y se clasifican de acuerdo con la fecha en que los recibiste, como se ve a continuación:

  • Si entre mayo de 1972 y febrero de 1992 recibiste de tu empleador aportaciones por el 5% sobre tu salario diario integrado, cuentas con Fondo de Ahorro.
  • Si entre marzo de 1992 y junio de 1997 recibiste de tu empleador aportaciones por el 5% sobre tu salario diario integrado, cuentas con ahorro en tu Subcuenta de Vivienda.
  • Si de julio de 1997 a la fecha has recibido aportaciones de tu empleador por el 5% sobre tu salario diario integrado, cuentas con ahorro en tu Subcuenta de Vivienda 1997.

Dependiendo de las fechas en que estuviste cotizando para el IMSS y el Infonavit, puedes tener recursos en uno, dos o los tres conceptos.

El retiro de tus recursos se realizará considerando la normativa del régimen de la Ley del Seguro Social en el que te encuentres, el cual se determina según la fecha en que empezaste a cotizar al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), pudiendo ser Ley 73 o Ley 97.

  • Si cotizaste ante el IMSS y recibiste aportaciones al Infonavit antes del 1 de julio de 1997, y ya no volviste a tener relación laboral asalariada, tu pensión se determinará acorde con la Ley del Seguro Social, bajo el régimen de Ley 73.
  • Si cotizaste ante el IMSS y recibiste aportaciones al Infonavit antes del 1 de julio de 1997, y posterior a esta fecha continuaste trabajando en una relación laboral asalariada, para determinar tu pensión podrás elegir entre el régimen de Ley del 73 o régimen de Ley 97.
  • Si comenzaste a cotizar ante el IMSS y a recibir aportaciones al Infonavit después del 1 de julio de 1997, te corresponde para la determinación de tu pensión la Ley 97.

La forma en que se te devolverán tus ahorros del Infonavit depende del régimen de Ley que te corresponda.

En caso de que tengas la opción de seleccionar entre cualquiera de los dos regímenes, debes elegirlo antes de iniciar tu trámite de pensión.

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MV
 

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