Economía

El Cenace impugnará amparos de empresas de energía limpia

El organismo señala que hará válido ante las autoridades respectivas la falta de competencia del Juez de Conocimiento, dado que se trata de un asunto Administrativo y no de Competencia Económica

El Centro Nacional de Control de Energía (Cenace) fue notificado este lunes, 25 de mayo, de seis resoluciones de juicios de amparo promovidos por algunos generadores contra el "Acuerdo para garantizar la eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional.

En un comunicado, aseguró que atenderá lo señalado en las resoluciones en los términos en que fueron emitidas, no obstante, se harán valer los medios de impugnación que la ley le otorga al Cenace.

Asimismo, el organismo señaló que hará válido ante las autoridades respectivas la falta de competencia del Juez de Conocimiento, dado que se trata de un asunto Administrativo y no de Competencia Económica.

Lo anterior, en virtud de que el Sistema Eléctrico Nacional (SEN), se encuentra fuera de comercio, según lo disponen los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución, en concordancia con los artículos 15, 16, 107 y 108 párrafo primero, fracciones I y II de la Ley de la Industria Eléctrica, situación que se reconoce por el juzgador en las resoluciones.

"Cabe señalar que otorgó la suspensión definitiva sin el conocimiento de la situación técnica, lo cual se demuestra al momento de solicitar en dicha resolución que el Cenace está obligado a rendir un informe técnico, en el que de manera detallada se le expliquen cuestiones técnicas que refieran a dicha suspensión".

No obstante, precisó, aún desconociendo los alcances técnicos, otorgó la suspensión definitiva sin identificar el impacto al SEN, poniendo en peligro dicho bien público en perjuicio del Estado mexicano, representado por el organismo para estos efectos.

De hecho, precisó que se cuenta con evidencia documental que demuestra que en la audiencia incidental del pasado viernes 22 de mayo, el personal del Cenace se condujo conforme a derecho, es decir, respetuosa y apropiadamente en las instalaciones del Poder Judicial.

NR

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