Donaciones y herencias: algunas consideraciones fiscales y patrimoniales
Expertos de Deloitte explican aspectos fiscales referentes a la transferencia de bienes
En materia de donaciones y herencias, nuestra legislación permite que, al cumplirse ciertos supuestos, las personas físicas transfieran sus bienes, de cualquier naturaleza, sin la necesidad de generar un Impuesto Sobre la Renta (ISR). Esto quiere decir que, a través de un contrato de donación, se pueden traspasar bienes presentes, ya sea de forma gratuita o remuneratoria; sin embargo, en cualquiera de los casos, dicha donación solo se puede considerar perfecta cuando el donatario la acepta.
En el caso particular de la herencia, se presenta una transferencia universal de todos los bienes del fallecido, la cual puede ser legítima o intestamentaria. Bajo esta institución de derecho, se nombra un representante que estará a cargo de la sucesión y, al igual que en el caso de la donación, ésta debe ser aceptada por el heredero o no ser repudiada, para que la herencia sea perfecta.
Consideraciones fiscales
De conformidad con el artículo 14 del Código Fiscal de la Federación, se entiende por enajenación toda la transmisión de propiedad, incluida la transmisión de bienes por donación o herencia; esto implica que el donante y/o representante de la sucesión, para efectos fiscales y de nuestro análisis, están, en el fondo, enajenando un bien al transferirlo a un tercero.
Por su parte, los artículos 1 y 90 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) señalan que todas las personas físicas residentes en México están obligadas a pagar el ISR por los ingresos en efectivo, en bienes devengados, en crédito, en servicios o en cualquier otro.
Lo anterior implica que, bajo el concepto de enajenación de bienes, inicialmente, el donante y el representante de la sucesión tendrían un ingreso por dicho concepto, por lo tanto, se debe definir la forma en que se causa el ISR, además, es importante considerar que no existe una contraprestación o un incremento patrimonial.
En este sentido, el artículo 119 de la LISR indica que los ingresos por enajenación de bienes se consideran supuestos de transmisión, los cuales son señalados en el artículo 14 del Código Fiscal de la Federación. Asimismo, establece una excepción a los casos de donación y herencia, lo cual implica que la enajenación, por donación o herencia, no es un acto afecto al ISR para el donante o el representante de la sucesión, como se señaló inicialmente.
Respecto del donatario, el artículo 93 de la LISR determina que las personas que reciben los bienes en donación no deberán pagar el ISR por la obtención de los ingresos derivados de dicha donación en los siguientes casos: cuando la donación sea entre cónyuges, de descendientes a sus ascendientes, en línea recta, o cuando sea percibido por ascendientes de los descendientes. En éste último caso, el ascendiente no deberá dar en donación el bien recibido a otro descendiente, ya que, de darse este supuesto, el ascendiente deberá considerar la donación como un ingreso acumulable y pagar el impuesto.
Es importante resaltar que, en el caso de hermanos y personas sin parentesco, las donaciones que excedan de tres salarios mínimos, elevados al año, estarán gravadas. Como referencia al caso de herencias, el ingreso obtenido, asociado con el bien recibido a través de dicha herencia, el bien estará exento y sin limitaciones.
Por último, es necesario señalar que, para efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), las donaciones y herencias que efectúen las personas físicas no se considerarán como una operación afecta.
Obligaciones fiscales
Las personas físicas que son beneficiarias de una donación o de una herencia considerarán el bien obtenido como un ingreso, por lo que el valor de las mismas deberá ser incluido en su declaración anual cuando el importe de la donación o herencia exceda los 600 mil pesos. Si una donación o herencia no es notificada inicialmente, estaría gravada y podría ser objeto de discrepancia fiscal. Otros aspectos patrimoniales
La donación en vida y la herencia son instituciones de derecho civil que permiten a las personas físicas transmitir sus bienes bajo ciertos supuestos, sin que éstos causen Impuesto Sobre la Renta.
La donación en vida y la herencia, a través de un testamento, representan una solución patrimonial; sin embargo, se tendrían que tomar en consideración los siguientes aspectos:
- Es necesario buscar estructuras de planeación patrimonial para garantizar que los bienes transferidos a otros miembros de la familia o a otra generación se mantengan bajo control de la familia, hasta que se cumplan los objetivos inicialmente planteados.
- Se deben establecer reglas claras sobre la administración, el control, la disposición o la transmisión del patrimonio.
- En el caso de la donación directa de bienes, se deben incorporar herramientas que permitan a los beneficiarios disponer de los bienes en el momento que el titular de la donación lo establezca.
- Buscar que, desde el punto de vista fiscal y financiero, la estructura patrimonial y la administración de bienes no sean costosas al momento de ser implementadas.
- Transferir bienes y derechos que actualmente se encuentran en propiedad de personas morales puede tener un costo fiscal elevado, por lo que es necesario evaluar los esquemas para transferir los bienes de dichas entidades a los miembros de la familia.
- En la medida de lo posible, se requiere buscar estructuras que proporcionen elementos de seguridad jurídica, de confidencialidad y de administración efectiva del patrimonio.