Economía

Coronavirus: ¿Cómo se regula el home office en México?

En caso de que tu patrón te diga que la empresa va a suspender laborales y que solo recibirás el salario mínimo, ponte en contacto con la Profedet

El coronavirus COVID-19 tomó a México por sorpresa y en un intento por detener la propagación del virus, muchas empresas mexicanas implementaron el "home office", un modelo de trabajo a distancia, para así evitar brotes dentro de oficinas.

En México, la Ley Federal del Trabajo no regula el home office, aunque sí existe un apartado relacionado con el trabajo a domicilio, aunque este más bien se refiere a las personas que habitualmente laboran en casa, no a los trabajadores que comenzaron a laborar en casa debido a causas de fuerza mayor. Sin embargo, el artículo 311 establece que: "Será considerado como trabajo a domicilio el que se realiza a distancia utilizando tecnologías de la información y la comunicación".

Ante la pandemia provocada por el nuevo coronavirus, la Secretaría del Trabajo lanzó un sitio web llamado "Juntos por el Trabajo", en donde las autoridades incluyeron información de gran importancia para los trabajadores, especialmente para aquellos que se encuentran trabajando en home office y tienen dudas sobre esta nueva modalidad de trabajo.

El home office en tiempos de coronavirus COVID-19

Según la Procuraduría Federal del Trabajo, el pago del salario debe interpretarse de la siguiente manera:

"La Ley Federal del Trabajo establece que para el caso de suspensión temporal por fuerza mayor será la autoridad quien determine el monto de indemnización sobre la base del salario del trabajador o trabajadora hasta por un mes (Art. 429 y 430 de la LFT).

En estos momentos es crucial que según sea la rama de la industria y la actividad económica a que se dedica cada empresa o negocio, exista un acuerdo mutuo para proteger a las y los trabajadores y a las fuentes de trabajo. La Profedet puede auxiliar para llegar a convenios que concilien los intereses de ambas partes".

¿Es legal que el patrón te planteé llevar a cabo tus actividades desde casa?

Las autoridades laborales explican que "Sí, debemos recordar que no se trata de vacaciones por lo que si las circunstancias lo permiten, lo procedente es que las actividades se realicen desde casa, tal y como lo ha recomendado la autoridad sanitaria durante la Jornada Nacional de Sana Distancia".

En caso de que tu patrón te diga que la empresa va a suspender laborales y que solo recibirás el salario mínimo, ponte en contacto con la Profedet, ya que "lo que la autoridad determinó fue una emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor por lo que el criterio de pagar un salario mínimo no es aplicable".

Si tienes dudas en cuanto a tu situación laboral ante la pandemia, puedes acudir a las procuradurías locales. En caso de que el lugar en el que trabajas sea de competencia federal, puedes llamar al teléfono 800 9117877 o al 8007172942, en donde te indicarán la oficina de la Profedet a la que debes acudir para resolver tus dudas.

Trabajo a domicilio

El artículo 311 de la Ley Federal del trabajo establece que:

"Trabajo a domicilio es el que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por él, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo.

Será considerado como trabajo a domicilio el que se realiza a distancia utilizando tecnologías de la información y la comunicación.

Si el trabajo se ejecuta en condiciones distintas de las señaladas en este artículo se regirá por las disposiciones generales de esta Ley".

OA

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