Economía

Buzón Tributario del SAT: ¿De cuánto es la multa si no lo activo?

Según lo estipulado en el Código Fiscal de la Federación, aquellos que no habiliten su buzón podrían enfrentarse a multas 

Enero de 2025 ya está a la vuelta de la esquina y con ello algunas novedades, por ejemplo del Servicio de Administración Tributaria (SAT), que ha establecido que, a partir de ese día, será obligatorio para una gran parte de los contribuyentes habilitar su Buzón Tributario.

Esta medida tiene como objetivo mejorar la comunicación entre la autoridad fiscal y los ciudadanos, ofreciendo un canal más ágil, directo y seguro para realizar diversos trámites fiscales.

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El Buzón Tributario es una herramienta electrónica diseñada para que los contribuyentes puedan interactuar con el SAT de manera más eficiente. A través de esta plataforma, los ciudadanos podrán recibir notificaciones, solicitudes de información, y otros comunicados importantes relacionados con su situación fiscal.

Según lo estipulado en el Código Fiscal de la Federación, aquellos que no habiliten su buzón podrían enfrentarse a multas de hasta 11 mil pesos, lo que refuerza la importancia de cumplir con esta obligación.

¿Quiénes están obligados a activar el Buzón Tributario?

La medida aplica a diversas categorías de contribuyentes, tanto personas físicas como morales.

Entre las personas físicas que deben cumplir con esta normativa se incluyen aquellas que hayan obtenido ingresos por sueldos, salarios o asimilados a salarios menores a 400 mil pesos en el ejercicio fiscal anterior.

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Además, contribuyentes sin actividad económica o con situación fiscal suspendida en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) también deben activar el buzón. Sin embargo, existen excepciones, como en el caso de personas morales con suspensión en su situación fiscal, quienes no estarán obligados a activar el Buzón Tributario para ciertos trámites.

La activación de esta herramienta no solo facilita el cumplimiento de las obligaciones fiscales, sino que también permite a los contribuyentes realizar diversos trámites desde la comodidad de su hogar o lugar de trabajo, sin necesidad de desplazarse a las oficinas del SAT.

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MV

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