Economía

Reparto de utilidades 2021: ¿Cuándo se paga y a quiénes?

Para recibir esta prestación, también llamada Participación de los Trabajadores en las Unidades de las Empresas (PTU), es necesario que el trabajador haya laborado al menos 60 días en el centro de trabajo

El reparto de utilidades es una prestación que por derecho constitucional deben recibir los trabajadores entre el mes de mayo y junio. Se trata de un porcentaje de las ganancias que obtiene una empresa o un patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado, señala la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).

Para recibir esta prestación, también llamada Participación de los Trabajadores en las Unidades de las Empresas (PTU), es necesario que el trabajador haya laborado al menos 60 días en el centro de trabajo. Si el empleado no trabajó todo el año o lo hizo de manera eventual, deberá  recibir la parte proporcional. 

¿Cuándo se paga?

El reparto de utilidades se hace 60 días después de la presentación de la declaración anual. Por lo que las personas morales (empresa), que tienen como límite el 31 de marzo para su declaración anual, las utilidades las deberán pagar entre el 1 de abril al 30 de mayo.

Para personas físicas la fecha límite en su declaración es el 30 de abril, ante lo cual el reparto de utilidades deberá realizarse del 1 de mayo al 29 de junio.

¿Cuánto me toca?

El monto a recibir dependerá de las ganancias generadas por el patrón o empresa. Se calcula con el número de días trabajados en un año y por el monto de salarios devengados, de acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

El salario que se considera es por cuota diaria, sin incluir otros ingresos como tiempo extra, gratificaciones, primas o cualquier otro derivado de su trabajo. Cuando el salario sea variable, se tomará como cuota diaria el promedio correspondiente al total percibido durante el año.

¿Para quiénes no aplica?

La Profedet señala que la prestación no aplica para trabajadores domésticos, directores, administradores, gerentes generales, profesionistas, artesanas y artesanos, técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios, presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinado con el patrón.

De igual manera, se exenta de dicho reparto a empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento; al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; a empresas cuyo capital sea menor al que fija la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, y a instituciones de asistencia privada que realicen acciones con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar el pago de las utilidades?

De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo (LFT), si las y los trabajadores no reciben esta prestación o se les paga de forma incompleta, tienen un plazo de un año, contado a partir del día siguiente a la fecha límite establecido, para reclamar el pago de las utilidades.

Multas por no cumplir con  el pago de utilidades

Las empresas y patrones que incumplan con el reparto de utilidades en tiempo y forma, serán acreedores a multas que van de los 50 a los cinco mil salarios mínimos vigentes, según señala la LFT.

Para determinar el reparto de utilidades, se requiere:

1.- Verificar que el patrón haya generado utilidades en el ejercicio fiscal anterior

2.- Que se haya constituido la Comisión Mixta de Utilidades en la Empresa (integrada por igual número de representantes del patrón y de los trabajadores)

3.- Que se haya determinado la partición individual a cada trabajador

La Profedet brindará asesoría de forma gratuita sobre el pago de utilidades a las y los trabajadores, a través de las líneas telefónicas gratuitas 800 717 29 42 / 800 911 78 77 / 55 59 98 20 00 Ext. 44740 y 44741. Así como en sus redes sociales Twitter @PROFEDET y Facebook @PROFEDET

NR

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