México
Valida SCJN prohibición para contratar propaganda en radio y TV
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el régimen de acceso a los medios electrónicos coincide con la Constitución.
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) para que los partidos políticos o cualquier persona puedan contratar propaganda en radio y televisión.
En una votación dividida, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el régimen de acceso a los medios electrónicos coincide con la Constitución.
Puntualizó que los precandidatos y candidatos a elección popular se encuentran dentro de esta prohibición y por lo tanto no podrán contratar tiempos en los medios de comunicación.
Al agotar los 10 temas en los que fue dividida la discusión, seis de los 11 ministros determinaron que el Artículo 49, párrafo 3 del Cofipe, es válido al establecer los criterios para la distribución de los tiempos en radio y televisión.
De esta manera, queda firme la prohibición a los partidos políticos para contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión, medida que también se aplica a cualquier persona física o moral.
Los cinco ministros que votaron contra el proyecto de Fernando Franco González Salas consideraron que en esta restricción no estaban incluidos los precandidatos y candidatos de los partidos políticos, debido a que la Constitución no los menciona de manera expresa en las recientes modificaciones.
Al respecto, el ministro Genaro Góngora Pimentel, quien avaló la propuesta, dijo que los precandidatos y candidatos "no son ciudadanos comunes, sino que están vinculados a los partidos políticos", y que ningún mensaje que difundan puede quedar exento de contenido político.
El ministro Jesús Gudiño, quien se pronunció por la inconstitucionalidad del precepto, planteó al pleno diversos cuestionamientos, como si toda manifestación de ideas es una propaganda, o si debe entenderse como propaganda política.
Los integrantes de la SCJN que votaron por la validez de la prohibición fueron Fernando Franco, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Genaro Góngora Pimentel, Sergio Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero y Juan Silva Meza.
En contraparte, opinaron que la disposición era inconstitucional, Ramón Cossío Díaz, Margarita Luna Ramos, Guillermo Ortiz Mayagoitia, Jesús Gudiño Pelayo y Mariano Azuela.
Con esta votación, la SCJN finalizó la discusión de las impugnaciones hechas por los partidos Convergencia, del Trabajo, Nueva Alianza, Alternativa Socialdemócrata y Campesina, y Verde Ecologista de México contra el nuevo Cofipe.
La SCJN validó de forma práctica en su totalidad el nuevo ordenamiento, y sólo declaró contrarios a la Carta Magna, el Artículo 96 párrafo 5, que permite la "transfusión" de votos a partidos políticos "pequeños" dentro de coaliciones, a fin de que conserven su registro.
De igual manera invalidó el párrafo seis del Artículo 22 del Cofipe, que se refiere a los requisitos de elegibilidad de los candidatos, así como las fracciones segunda y tercera del Artículo 354, que tiene que ver con las multas fijas.
México.- La SCJN validó la prohibición que establece el
En una votación dividida, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el régimen de acceso a los medios electrónicos coincide con la Constitución.
Puntualizó que los precandidatos y candidatos a elección popular se encuentran dentro de esta prohibición y por lo tanto no podrán contratar tiempos en los medios de comunicación.
Al agotar los 10 temas en los que fue dividida la discusión, seis de los 11 ministros determinaron que el Artículo 49, párrafo 3 del Cofipe, es válido al establecer los criterios para la distribución de los tiempos en radio y televisión.
De esta manera, queda firme la prohibición a los partidos políticos para contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión, medida que también se aplica a cualquier persona física o moral.
Los cinco ministros que votaron contra el proyecto de Fernando Franco González Salas consideraron que en esta restricción no estaban incluidos los precandidatos y candidatos de los partidos políticos, debido a que la Constitución no los menciona de manera expresa en las recientes modificaciones.
Al respecto, el ministro Genaro Góngora Pimentel, quien avaló la propuesta, dijo que los precandidatos y candidatos "no son ciudadanos comunes, sino que están vinculados a los partidos políticos", y que ningún mensaje que difundan puede quedar exento de contenido político.
El ministro Jesús Gudiño, quien se pronunció por la inconstitucionalidad del precepto, planteó al pleno diversos cuestionamientos, como si toda manifestación de ideas es una propaganda, o si debe entenderse como propaganda política.
Los integrantes de la SCJN que votaron por la validez de la prohibición fueron Fernando Franco, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Genaro Góngora Pimentel, Sergio Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero y Juan Silva Meza.
En contraparte, opinaron que la disposición era inconstitucional, Ramón Cossío Díaz, Margarita Luna Ramos, Guillermo Ortiz Mayagoitia, Jesús Gudiño Pelayo y Mariano Azuela.
Con esta votación, la SCJN finalizó la discusión de las impugnaciones hechas por los partidos Convergencia, del Trabajo, Nueva Alianza, Alternativa Socialdemócrata y Campesina, y Verde Ecologista de México contra el nuevo Cofipe.
La SCJN validó de forma práctica en su totalidad el nuevo ordenamiento, y sólo declaró contrarios a la Carta Magna, el Artículo 96 párrafo 5, que permite la "transfusión" de votos a partidos políticos "pequeños" dentro de coaliciones, a fin de que conserven su registro.
De igual manera invalidó el párrafo seis del Artículo 22 del Cofipe, que se refiere a los requisitos de elegibilidad de los candidatos, así como las fracciones segunda y tercera del Artículo 354, que tiene que ver con las multas fijas.
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