México
Turnan a comisiones ley de extinción de dominio
La acción se ejercerá sobre los bienes que sean usados para la comisión de delitos por un tercero
La reforma regularía el artículo 22 de la Constitución Política, además de incluir reformas y adiciones para la Ley de Amparo, que reglamenta los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El documento señala que la acción de extinción de dominio se ejercerá sobre los bienes que sean usados para la comisión de delitos por un tercero, si se acredita que su dueño prestó auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de tal delito u ocultó o favoreció el ocultamiento del indiciado.
Asimismo, será responsabilidad del Ministerio Público acreditar esta conducta, lo que no podrá fundarse en la confesión del sujeto pasivo de la acción de extinción de dominio.
Además, se incluyen los bienes que estén a nombre de terceros y se acredite que son producto de la comisión de los delitos y el acusado se ostente o comporte como dueño; los que sean instrumento, objeto o producto del delito; o aquellos que hayan sido utilizados o destinados a ocultar o mezclar bienes producto del delito.
El ejercicio de la acción de extinción de dominio no excluye que el Ministerio Público solicite el decomiso de los mismos bienes con motivo del ejercicio de la acción penal, en los casos que resulte procedente, se establece en el texto.
El objetivo es regular la extinción de dominio de bienes a favor del Estado, así como el procedimiento correspondiente, la actuación de las autoridades competentes, los efectos de la resolución que se emita y los medios para la intervención de terceros que se consideren afectados por la misma, agrega.
La iniciativa original fue enviada por el Ejecutivo en septiembre de 2008 y, tras realizarle cambios en comisiones de Justicia y Estudios Legislativos, fue aprobada con 87 votos el pasado 2 de abril en el Senado
La Ley Federal de Extinción de Dominio, que permitirá incautar bienes al crimen organizado, quedó "blindada" contra la suspensión provisional con una adición de última hora propuesta por Santiago Creel (PAN) para modificar el artículo 124 de la Ley de Amparo.
Además, el artículo 159 de dicha ley se modificó igual para permitir sólo ampararse hasta el final de la sentencia, con el fin de no interrumpir el procedimiento.
Así, la ley, reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución, que también incluye bienes en el extranjero, fue enviada a la Cámara de Diputados.
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